EX-2023-00168233 RESOL. N° 1810-S

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2023

EX-2023-00168233 RESOL. N° 1810 S Mendoza, 15 de Junio de 2023 Resolución N° 1810 S Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00168233-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita la situacion administrativa de la Empresa de Seguridad Kefren S.A., C.U.I.T. N° 30-71229769-3; Que orden 02 del expediente principal, obra Acta de Inspección realizada para fecha 05 de enero del 2023, en el Departamento de Godoy Cruz, Mendoza. En el lugar se encuentra el local ``Todo Rico" Objetivo declarado por la Empresa KEFREN S.A.; Que en orden 07 del expediente principal, se adjunta informe circunstanciado por el área de empresas de la Dirección Repar- Repriv en la cual se informa la situación actual de la empresa de mención y sus antecedentes disciplinarios indicando que a la fecha adeuda documentación tales como: CANON ANUAL Año 2023, SEGURO DE CAUCION ACTUALIZADO, NUEVO CARGO DE DIRECTOR TECNICO Y FORMULARIO 931 MES OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICEMBRE ANO 2022, MES ENERO Y FEBRERO 2023. Presenta una deuda de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISIENTOS OCHO PESOS CON 50/100 ($ 386.608,50); Que en este sentido, dicha empresa cuenta con antecedentes de suspensión: TREINTA DIAS BAJO EXPTE N° EX-2022-07395801-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, SESENTA DIAS DE SUSPENSION BAJO RES. N° 854/22 Y EN LA ACTUALIDAD CUENTA CON SESENTA DIAS DE SUSPENSION BAJO RESOLUCION N° 43/23 DEL EXPTE N° EX-2023-00168233-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG. Se deja constancia que la empresa cuenta con personal de vigiladores a cargo como también cuenta con objetivos activos. Se adjuntan constancias de notificación y recepción de suspensiones impuestas; Que en orden 25 del expediente principal, obra Resolución N° 212/2023, donde el Sr. Director de la Dirección Repar/Repriv, solicita al Sr. Ministro de Seguridad la Inhabilitación de dicha Empresa de Seguridad para su funcionamiento; Que por todo lo expuesto ut supra, corresponde la aplicación de la sanción consistente en la cancelación Definitiva e inhabilitación por el termino de veinte afros (20) a dicha empresa junto con sus integrantes y propietarios para la actividad regulada en la Ley N° 6441, atento a que se ha incurrido en la infracción prevista en el art. 34 punto I inc. e), en función con el art. 34 Punto inciso d) de la Ley N° 6441; Por ello y atento a lo...

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