EX-2021-04358093 RESOL. N°23/2022

Fecha de la disposición10 de Julio de 2023

Visto el contenido del presente Expte. en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por la CABO PRIMERO P.P. ® MARÍA CRISTINA SPINOZA NIEVAS, Documento Nacional de Identidad N° 25.225.940; remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación de la mencionada, para que se presente ante la Oficina de Siniestro y Recupero de Bienes de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello a efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 23/2022, de fecha 05 de abril de 2.022, la que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 05 ABR 2022. RESOLUCIÓN Nº 23/2022. VISTO el Expediente Principal N° EX-2021-04358093-GDEMZA- MESAENTGENERAL#MSEG y su Vinculado N° EX-2021-03113848-GDEMZA-DADM#MSEG, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Información Sumaria Administrativa a la CABO PRIMERO P.P. MARÍA CRISTINA SPINOZA NIEVAS; Que en Nota de Orden N° 2 del Expediente Principal obra el Preventivo, de fecha 21 de Mayo de 2.021, en el cual se indica que la Cabo Primero P.P. María Cristina Spinoza Nievas, hoy retirada, se presentó ante División Arsenales a hacer entrega del armamento provisto en virtud de que se encontraba realizando los trámites pertinentes por su Retiro, constatándose el faltante de dos cargadores N° 69356, pertenecientes al arma marca Browning, 9mm, ídem numeración, la cual fue entregada en el año 2.007; Que en Nota de Orden N° 6 obra la Resolución N° 175/21, de fecha 27 de Julio de 2.021, por la cual el Jefe de la Policía Distrital de Seguridad Cinco resolvió sancionar a la CABO PRIMERO P.P. MARÍA CRISTINA SPINOZA NIEVAS, hoy retirada, con cinco días de suspensión laboral, debidamente notificada en la Nota de Orden N° 7, todo del Expediente Principal; Que la conducta de a la funcionaria fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722 que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de “velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo”; Que en Nota de Orden N° 16 del Expediente Principal se informa desde la División Arsenales del Ministerio de Seguridad que los dos cargadores se encuentran pendientes de devolución; Que en Nota de Orden N°...

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