(*) - EX-2018-01356352-GDEMZA-DADM#MSEG RESOL. N° 28/2022

Fecha de la disposición22 de Abril de 2022

Visto el contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el COMISARIO P.P. ® MARCELO FERMÍN ESQUIVEL GARAY; D.N.I. N° 14.428.047, remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la notificación mediante publicación por Boletín Oficial de Mendoza de la Resolución N° 28/2022 de fecha 12 de abril de 2022, la que en su parte pertinente dice: Mendoza, 12 ABR 2022. RESOLUCIÓN Nº 28/2022. “VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-01356352-GDEMZA-DADM#MSEG; y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó el retiro voluntario del COMISARIO P.P. MARCELO FERMÍN ESQUIVEL GARAY; Que los presentes obrados surgen del formulario de retiro voluntario en el que consta que existe un impedimento para tramitar la baja; Que en Nota de Orden N° 2 obra el Acta de Impedimento de la División Arsenales del Ministerio de Seguridad, de fecha 24 de Mayo de 2.018, de la cual surge que el COMISARIO P.P. MARCELO FERMÍN ESQUIVEL GARAY, hoy retirado, adeuda una pistola marca Browning, 9mm, con número de serie 252565 con un cargador, por la sustracción que sufriere, según Novedad de fecha 31 de Octubre de 2.008, habiéndose labrado el Expediente N° P-85554/08, en la Oficina Fiscal N° 9, dependiente de la Unidad Fiscal N° 4 de Guaymallén, y un juego de esposas N° 2944; Que en la Nota de Orden N° 10 el Departamento de Legajos dependiente de la Dirección de Capital Humano y Capacitación informa que procedió a la compulsa del legajo del efectivo en mención, y no obran registros respecto de los hechos denunciados ut supra; Que en la Nota de Orden N° 19 rola informe de la Comisaría 9° donde indica que procedió a compulsar los respectivos libros de esa dependencia constatando que no hay registro de actuaciones, ya sea delictual o administrativa; Que en la Nota de Orden N° 25 rola informe de la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad, donde indica que no se encuentran datos sobre el hecho; Que en la Nota de Orden N° 28 rola el informe de División Procesos Administrativos donde se indica que buscó en los libros de esa División, y no se hallaron actuaciones administrativas relacionadas con la causa en mención; Que en la Nota de Orden N° 36 la Inspección General de Seguridad informó que el efectivo policial no registra causas por los motivos aquí denunciados; Que en Nota de Orden N° 50 obra Dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad del cual surge que en relación al arma...

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