Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 034555/2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 3 de diciembre de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “EVOLUCIÓN SEGUROS S.A. contra SANCHEZ GRANEL INGENIERÍA S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 34555/2015, procedente del Juzgado N° 22 del fuero (SECRETARIA N° 43), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 274/275) hizo lugar a la demanda incoada por Evolución Seguros S.A. (antes La C.ucción S.A. Compañía Argentina de Seguros), y condenó a S.G.I.S. a pagar la suma de $ 109.586,14 con más sus intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, la magistrada de grado ponderó que el silencio guardado por la demandada al no contestar demanda (fue declarada rebelde en fs. 185)

    importó tener por reconocidos los hechos invocados en el escrito inicial y por auténtica la documentación agregada por la actora.

    De seguido, y como apoyo de la conclusión anticipada, destacó que el presidente de la sociedad demandada al absolver posiciones reconoció que había solicitado y obtenido la emisión de las pólizas de seguro de caución por parte de “La C.ucción…” (hoy “Evolución…”), respecto de las cuales se encontraba en mora en el pago de las primas.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27768879#250084240#20191203102714167 Tal reconocimiento dijo haber sido convalidado por el dictamen de la experta contable, quien constató en los libros de la actora, que tales pólizas y sus correspondientes facturas se encontraban registradas, y que no podía derivarse de tales asientos el pago de la deuda que aquí es reclamada.

    Como corolario de lo expresado, la sentencia hizo lugar a la demanda por el monto pretendido ($ 109.586,14), con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de mora que denunció la Compañía de Seguros actora.

    Impuso las costas del proceso a S.G.I.S. en su condición de vencida.

  2. Sólo la demandada apeló el fallo (fs. 276), quien presentó agravios en fs. 284/286, los cuales fueron contestados por su contraria en fs. 288/291.

    Concretamente, cuestionó la recurrente: (i) que la prueba confesional no demostró que el monto reclamado fuera el adeudado; (ii) que la experta contable no compulsó los libros de su parte; y (iii) que el estado de rebeldía no autorizaba la condena automática del contumaz, ya que era menester contar con la necesaria prueba sobre los hechos alegados en apoyo del reclamo.

  3. Según fue referido en la sentencia en estudio, y constatado en una completa revisión del proceso, quien fue acusada de deudora no contestó

    oportunamente demanda. Frente a ello y a pedido de la actora, fue declarada rebelde (fs. 185).

    En ese marco procesal y frente al expreso pedido de la Aseguradora, bien que ya con la presencia de S.G.I.S.(.se presentó su apoderado a requerir copias en fs. 182 y luego a la audiencia prevista en el artículo 360 código procesal en fs. 202), se abrió la causa a prueba proveyéndose la única ofrecida, en el caso, por la actora.

    Si bien la expresión de agravios presentada por la demandada no contiene una crítica adecuada, soslayaré este defecto y analizaré las impugnaciones propuestas.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27768879#250084240#20191203102714167 Por una cuestión de orden expositivo, entiendo necesario comenzar por el numerado como tercer agravio por la propia recurrente, para luego atender los restantes.

    1. Es cierto que tal estado procesal (declaración de rebeldía) no autoriza necesariamente el progreso de la demanda. Pero, conforme los efectos que le asigna el código de rito, genera ciertas presunciones que favorecen la posición de quien acciona.

      Como dije en el voto que emití en la causa “Mac S.C.”, “…el código procesal civil y comercial de la Nación no ha...

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