Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 046442/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 46442/2015/CA1 “EVES SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS -

LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 143, este Tribunal resolvió devolver a la parte actora las pólizas de seguro de caución acompañadas a fojas 129/130 y 133/134.

    Para así decidir se consideró que toda vez que la multa aplicada por la Resolución N° 625/2015 había sido revocada en la sentencia definitiva del 23 de agosto de 2016 y por ende ya no era susceptible de ejecución, la medida cautelar decretada en autos había cesado en sus efectos.

  2. Que a fojas 146, la parte actora solicitó una aclaratoria respecto de lo resuelto en virtud de que la caución por ella acreditada se trató de un depósito bancario y no de una póliza de seguro, por lo cual requirió que se ordene librar un oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que les reintegre -por medio de una transferencia- las sumas depositadas en concepto de caución real.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso 6) del CPCCN corresponde al Tribunal corregir aquellos errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de lo decidido.

    Por ello, y toda vez que asiste razón a la parte actora, corresponde disponer que, donde dice “En consecuencia, devuélvanse las pólizas de seguro de caución acompañadas oportunamente a fojas 129/130 y 133/134, por la parte actora, dejando debida constancia en autos” debió decir: “En consecuencia, teniendo en cuenta los depósitos Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27366682#184745410#20170803085700810 obrantes a fojas 129/130 y 133/134, y la consulta de saldos del Sistema de Red Extranet del Banco de la Nación Argentina efectuada a fojas 148, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina...

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