Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2010, expediente 5.963/03

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Evangelista e Hijos S.A. c/ Lambertini, A.W. s/

ordinario

.

5.963/03 J.. 13 S.. 25 14-15-13

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “EVANGELISTA E HIJOS S.A. C/ LAMBERTINI, ARNALDO WALDO

S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Miguel F.

Bargalló y A.O.S. Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1538/1549?

El Señor Juez de Cámara doctor Bindo B.

Caviglione Fraga dice:

I- La sentencia de fs. 1538/1549 desestimó la acción ordinaria posterior al proceso: “L., A.W. c/ Evangelista e Hijos S.A. s/ ejecutivo” que interpuso Evangelista e Hijos S.A. contra A.W.L. y en virtud de la cual se reclamó el reintegro de lo depositado en dichos autos que ascendió a la suma de $15.317,41, $10.000 de capital, $2.541 en concepto de intereses sobre capital y $2.776,41 por las costas.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró que existieron una serie de indicios que acreditaron la operatoria que dio origen al libramiento del giro objeto de la ejecución antes mencionada.

En tal sentido, expuso que en la protocolización de un acta de asamblea de Evangelista e Hijos S.A. se dispuso el aumento del capital social al monto de los aportes realizados y que si bien el demandado no figura como un tercero que haya efectuado tales aportes; de las copias de los recibos de Consultora Foltern S.A. (sociedad administradora de la primera) -y de su accionista, O.O. de Isla-; surge que ésta había recibido del demandado la suma de U$S20.000

para ser aportada a Evangelista e Hijos S.A. como aporte irrevocable de acciones.

Por otra parte, sostuvo que constituyó una presunción en contra de la actora la falta de presentación de sus libros contables y que en las declaraciones juradas presentadas ante la A.F.I.P no figuran las tenencias accionarias del demandado en estos autos puesto que nunca tuvo en su poder las acciones de la sociedad demandante. Por último, tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales brindadas en la causa las que dieron cuenta que A.L. realizó aportes a la actora a través de su administradora, Consultora Foltern S.A., que ésta los percibió, que tenía facultades para emitir cheques en su nombre en virtud de un convenio de administración adjuntado en fs. 67/8, que endosó el cheque objeto de este juicio como consecuencia de la falta de entrega de las acciones y a los fines de restituir los aportes oportunamente entregados.

Expuso, que sin perjuicio de que se cuestionó la veracidad de dichos testimonios y la existencia misma del convenio de administración; no se ofrecieron otros medios de prueba tendientes a desvirtuarlos por lo que corresponde desestimar la demanda.

II- Apeló la actora. Su expresión de agravios obra en fs. 1559/1569, sin que mereciera la réplica de la demandada (ver fs. 1579/1580).

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

La recurrente señala que toda vez que el acta de protocolización de aporte de capital fue efectuada en el año 1993 y que el dinero entregado por el demandado a C.F. lo fue en el año 1992; cabe concluir que aun en el supuesto de que se considere verídico este último hecho, no se encontró probado que dicha consultora haya aportado efectivamente el dinero a favor de su parte; por lo que no se puede considerar al actor como aportante o accionista a fin de que reclame las sumas que solicitó en el proceso ejecutivo. Añade, que, en su caso, el actor es quien debió intimar a la consultora a que le reintegre el dinero que no se utilizó para los fines previstos. Manifiesta que no puede considerarse como una prueba en su contra la falta de USO OFICIAL

presentación de libros contables, pues si bien éstos fueron extraviados en el año 1997, el cheque que origina la presente acción de regreso data del año 1999, fecha en la cual existieron registraciones contables que acreditaron que el demandado no fue socio ni que existen cuentas para los futuros aportes pendientes de aumento de las que aquél fuera acreedor. Expone, además, que en ninguno de los ejercicios fiscales A.L. declaró tener los U$S20.000 que dijo haber aportado y que de la prueba testimonial y de los restantes medios de prueba si bien resulta el vínculo entre Consultora Foltern y Evangelista e Hijos S.A. y que el representante de la primera emitió los recibos a favor de A.L. por el dinero que recibió por Consultora Foltern S.A. no se encontró probado el aporte del demandado a favor de esta última con la consecuente obligación de reintegrar el dinero.

III- En primer término, cabe señalar que la propia demandada fue quien reconoció la relación que existió

entre Consultora Foltern S.A., en su carácter de administradora de sus bienes y; que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR