Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 001116/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112162 EXPEDIENTE NRO.: 1116/2013 AUTOS: EVANGELISTA, E.M. c/ PINTURERIAS PRESTIGIO SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción incoada (fs. 197/11) se alza la accionada mediante el recurso interpuesto a fs. 197/11, que mereció réplica de su contraria a fs. 225/28. El perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 212).

La demandada se queja por la procedencia de la acción con fundamento en las tareas desplegadas en exceso de la jornada máxima legal que justificaron el monto del rubro horas extraordinarias reclamadas. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial en torno a ellas y la cuantificación de las mismas. Asimismo, apela la condena al pago del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización que dispone el art. 80 de la LCT.

La queja de la accionada en torno a la procedencia de las horas extraordinarias no puede tener favorable tratamiento.

En primer término cabe señalar que a fs. 89 la demandada negó el cumplimiento de horas extras por parte de la trabajadora y de la jornada denunciada en el escrito inicial.

Sin embargo, de los recibos acompañados por la parte actora y del informe pericial contable surge acreditado el pago de horas extraordinarias, sin que las mismas hayan sido registradas de conformidad con lo que dispone el art. 6, inc. c)

de la ley 11.544, pues a fs. 182 vta. se advierte el detalle del horario asignado a la trabajadora, mas no de las horas extras que le fueran abonadas y que constan en los recibos de sueldo que le fueran exhibidos al profesional contable, para que elaborara su informe.

La ausencia de registro de horas suplementarias en un libro especial de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.544, sumada a la contradicción entre lo expuesto por la demandada en su contestación y lo que surge de la peritación contable, tornan aplicable la presunción que dispone el art. 55 de la LCT, que no fue Fecha...

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