Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 080061/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80061/2016 EVANGELISTA, DAMIAN Y OTRO c/ LAFRATTA,

PABLO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fechas 1 de octubre de 2019, 21 de octubre de 2019, 22 de noviembre de 2019, 22 de septiembre de 2020 y 30 de septiembre de 2020.

  2. En relación a lo peticionado por la parte demandada y citada en garantía en sus fundamentaciones de las apelaciones presentadas, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal,

    interpreto, que el actual art. 730 del CCyC, sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, mas no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P., J. y otros s/

    accidente-ley 9688”). En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente. Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida por el demandado y la citada en garantía, deberá

    ser tratada, en su caso, en la etapa de ejecución de sentencia.

  3. Sentado ello, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, en lo que se refiere al marco legal aplicable,

    este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable en las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvieron principio de ejecución, mientras que la tercera etapa se desarrolló íntegramente bajo...

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