Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Noviembre de 2013, expediente 009403/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "EVAH SA C/LUCAIOLI NORBERTO OSCAR S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 009403/2012 Juzgado N° 14 - Secretaría Nº 28 sd Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

l. Apeló la demandada la resolución obrante a fs. 180/181 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el planteo de nulidad y redargución de la cédula de notificación de fs. 141/142.

El memorial de fs. 190/193 fue contestado por la parte actora a fs. 195/198.

  1. a. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales, cuando no exista agravios, debe ser desestimada (conf. CNCiv., S.B., ED 5-714; S.C., ED 37-515), soportando, por ende, aquel que pide la nulidad, con la carga de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado (conf. art. 172 párrafo segundo CPr.).

    b. Ahora bien, el agravio relativo al domicilio donde se Poder Judicial de la Nación practicó la notificación no puede ser atendido en el sentido que pretende el recurrente.

    Recuérdese que el CPr. 339 prevé, en lo que cabe señalar en este decisorio, que "la citación (del demandado) se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120". Y agrega la norma: "si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141".

    A su vez, el CCiv. 89 establece que "el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios".

    Ello así, la actora debía notificar el traslado de la demanda en el domicilio real del Sr. L. el cual a tenor de sus propios dichos es en la calle Italia 2268 de C., Pcia. de Buenos Aires, lugar en el que se practicó la diligencia ahora cuestionada (v. cédula de fs. 141/142 y lo manifestado en fs. 170). También reconoció en forma...

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