Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 001992/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 1992/2016 EUTI, A.A. Y OTRO c/

CIRCULO INMOBILIARIO EMPRENDIMIENTOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO JUZ. 27 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) La codemandada Deloitte &Co SA a fs. 1985/1986, en los términos del art. 365 del Código Procesal, denunció como hecho nuevo el informe que habría expedido la Sindicatura interviniente en los autos “Fideicomiso Estrella del Sur s/ Liquidación Judicial”

Expte. N° 23.334/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 24, que luce en copia simple a fs. 1982/1984.

A fs. 1988 el juez de primera instancia considerando que mediante dicha presentación se invocan nuevos fundamentos respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva que introdujera el incidentista, la cual fue diferida para la oportunidad de la sentencia definitiva, rechazó el planteo por considerarlo extemporáneo.

Contra este decisorio se alza Deloitte &

CO SA a fs. 1990, quien expresa sus agravios a fs. 1992/1994, y cuyo traslado contestó la actora a fs. 2003/2006.

La apelante sostiene que el hecho nuevo invocado resulta temporáneo desde que el Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28027675#245019220#20191008103446201 informe señalado (del art. 39 de la LCQ de fs.

1982/1984) resulta posterior a su contestación de demanda, además esgrime que guarda vinculación con los hechos que se ventilan en estos obrados.

La actora, al contestar el traslado afirma que la apelante insiste con la defensa de falta de legitimación cuyo derecho ya fue ejercido y sostiene que la excepción no resulta manifiesta. Por lo demás, niega que lo pretendido sea un hecho nuevo ni que surja del mentado informe la falta de responsabilidad que alude la codemandada “Deloitte & CO SA”.

II) El art. 366 del Código Procesal establece que el rechazo del hecho nuevo será

apelable con efecto diferido, sin embargo, en la especie en que los autos se encuentran en esta instancia revisora y que las partes han sido contestes en la sustanciación del planteo, presentando su memorial la apelante y contestando el traslado la actora, ateniendo razones de economía y celeridad procesal, se abordará la cuestión.

III) Tanto los hechos ‘nuevos’ como los ‘sobrevinientes’, conllevan la incorporación al litigio de acontecimientos novedosos.

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