Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 019963/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

19963 / 2013 EUROCOLOR DIGITAL S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19963 / 2013 EUROCOLOR DIGITAL S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 3 S.. 5 14-15-13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los porcentajes previstos por el art. 267

LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes,

debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 910/912 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se confirman los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante del co-peticionante de la quiebra, doctor A.C.F..

En cuanto a la actuación de la sindicatura, se elevan a SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS DOS PESOS ($685.302) los estipendios regulados a favor del síndico, J.M.V.P. y los de su letradas patrocinantes, doctora Virginia C.

Fecha de firma: 05/12/2019

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 19963 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

2013 1

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

19963 / 2013 EUROCOLOR DIGITAL S.A. s/QUIEBRA

V. en SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($

68.530); y en la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

TREINTA PESOS ($68.530), los estipendios correspondientes a la doctora, D.N.G. (ley...

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