Euro S.A.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2018
EmisorEuro S.A.
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

EURO S.A.

AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables PYMES Por hasta V/N $ 94.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) Y EMISIÓN de la CLASE III de OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES POR HASTA V/N US$ 1.900.000

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace saber que Euro S.A. (la “Emisora”) ha aprobado el aumento del monto máximo en circulación del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables PYME por hasta la suma de V/N $ 94.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”) mediante Reunión de Directorio de fecha 13/03/2018. Asimismo, se hace saber que la Emisora ha aprobado mediante reunión de Directorio de fecha 13/03/2018 la emisión de la Clase III de Obligaciones Negociables (las “ON”) por hasta V/N US$ 1.900.000. La constitución del Programa fue aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26/05/2015 y Acta de Directorio de igual fecha, el cual fue posteriormente modificado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26/05/2016 y reunión de Directorio de fecha 27/05/2017. Las condiciones del Programa y de la emisión de las ON se llevará a cabo conforme a los siguientes datos los que serán complementados con las condiciones establecidas en el prospecto del Programa y suplemento de prospecto de las ON (el “Prospecto” y el “Suplemento de Prospecto”, respectivamente) a publicar en el/los boletín/ines informativo/s del/de los Mercados donde listen las ON y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la “AIF”): I. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA: Monto Global: El monto total de los valores en circulación no deberá superar la suma de $ 94.000.000 o su equivalente en otras monedas, en cualquier momento en circulación. Plazo del Programa: Cinco (5) años a contar desde su registración en la CNV. Servicios de Interés: Las obligaciones negociables podrán ser a tasa fija o a tasa flotante o a una combinación de ellas. Las obligaciones negociables podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. Rescate anticipado: Salvo que en una Serie se especifique lo contrario, la Emisora podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las obligaciones negociables de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Rescate (conforme dicho término se define más adelante). El importe a pagar a los obligacionistas será el que resulte de sumar al valor residual - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago (el “Valor de Rescate”). La decisión será publicada en el Boletín Informativo de los mercados autorizados en los cuales se listen y/o negocien las obligaciones negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. En todos los casos, se respetará la igualdad de trato entre los tenedores de las obligaciones negociables. Rescate anticipado a opción de los Obligacionistas: Las obligaciones negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Prospecto o Suplemento de Prospecto correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo. En todos los casos, se respetará la igualdad de trato entre los tenedores de las obligaciones negociables. Rescate anticipado por razones impositivas: Salvo que en una Serie...

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