Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 058677/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58677/2015 EURNEKIAN, EDUARDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 219/224, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación, revocó la resolución (DV DOGR) nº 90/05, mediante la cual se había determinado de oficio la obligación tributaria del señor E.E. frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales 1999 a 2002 –ambos inclusive–,más sus correspondientes intereses resarcitorios.

    En lo que aquí importa, el Tribunal Fiscal distribuyó las costas por su orden, con fundamento en la complejidad de la litis planteada (confr.

    considerando V, último párrafo, fs. 223vta.).

  2. Que contra esa decisión, a fs. 227 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios a fs. 228/234, los que a su vez fueron contestados por su contraria a fs. 245/249.

    En dicha fundamentación, la recurrente se quejó de la distribución de las costas impuestas por el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Sostuvo que la sentencia en crisis soslayó y se abstuvo de aplicar las claras normas contenidas en los arts. 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin expresar razones para justificar dicho apartamiento.

    En ese sentido, señaló que para revertir el principio general al que hace alusión el artículo citado en el párrafo anterior, no alcanza con la mera invocación de “materia o complejidad de una cuestión”, sino que deben existir hechos objetivos y concretos que justifiquen la excepción; escenario que, según su opinión, no se dio en el caso de autos.

    Asimismo, explicó que si se analiza el resultado final de sus pretensiones –la resolución nº90/05 fue rechazada in totum–, la única opción posible, en virtud de la normativa vigente y de los precedentes jurisprudenciales, era la correspondiente imposición de costas a la parte demandada que efectivamente resultó vencida.

    Manifestó que la sentencia atacada resulta ser sorpresiva y arbitraria, ya que la “complejidad” que invoca el sentenciante para apartarse del principio general resulta ser inexistente, toda vez que el Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27630320#160399685#20160928103535697 reclamo que se dio en la presente causa posee similares características a...

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