Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 066192/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 66192/2017 EULER IDEAS SRL c/ EN-M HACIENDA-SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.- SH Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP-DGA (fs.

205) y por el Estado Nacional –Ministerio de Producción (fs. 207), contra la resolución de fs. 193/196, fundados por los memoriales de fs.

209/214 y fs. 219/228; el recurso interpuesto por la AFIP-DGA a fs. 230, contra la resolución de fs. 217, sustentado por el memorial de fs.

233/234; y, las apelaciones de la AFIP-DGA y el Estado Nacional -

Ministerio de Producción (fs. 335 y fs. 344), contra la resolución de fs.

322/325, fundados por sendos escritos de fs. 337/342 y fs. 350/361. Los traslados, conferidos a fs. 215, fs. 229, fs. 347, fs. 362 y fs. 365 no fueron replicados por la actora. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 11 de diciembre de 2017, la señora juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora a fs. 2/11, ampliada a fs. 22 y a fs. 92 y, en su consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos de la resolución AFIP 3823/2015 y MP 523-E/2017 respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas nros.

    17001SIMI347924V, 17001SIMI235891U; 17001SIMI235790S; 17001SIMI235779C; 17001SIMI235898E; 17001SIMI235945U; 17001SIMI236018M; 17001SIMI235954U; 17001SIMI276291T; 17001SIMI275589F; 17001SIMI290601K; 17001SIMI292323N; 17001SIMI292361P; 17001SIMI330321E; 17001SIMI330256L; 17001SIMI330236J; 17001SIMI330292L; 17001SIMI332102D; 17001SIMI332315J; 17001SIMI332299U; 17001SIMI332285P; 17001SIMI332240G; 17001SIMI332232H; 17001SIMI332321G; 17001SIMI332216J; 17001SIMI332306J; 17001SIMI332293Y; 17001SIMI332245L; 17001SIMI332223H; 17001SIMI332248Y, 17001SIMI369274A; 17001SIMI369328A; 17001SIMI369284B; 17001SIMI369335V; 17001SIMI369262U; 17001SIMI369228W; 17001SIMI369361U; 17001SIMI369245V; 17001SIMI369350S; 17001SIMI369200M y 17001SIMI369315T y dispuso que “siempre que no existan otras limitaciones en la materia, no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de alcance general. Ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de las declaraciones aludidas”. Fijó una vigencia de seis meses y caución juratoria.

    Para así decidir, tomó en consideración lo prescripto por el art. 230 del código procesal, el art. 13 de la ley 26.854, así como los alcances del régimen estatuido por la resolución AFIP Nº 3823/15; Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30504851#241432119#20190820134618897 como asimismo de la Res. MP Nro. 523-E/2017, y observó que de la documentación acompañada por la parte actora, a los fines de tramitar la obtención de las declaraciones juradas en cuestión, surge que oficializó

    las solicitudes entre los días 6/07/17 y 9/10/17, siendo observadas (cfr.

    fs. 24/91 y conf. doc. reservada). Ante dicha situación, con fechas 6/07/17, 12/09/17, 13/09/17 y 9/10/17 solicitó a la Secretaría de Comercio mediante formulario web explicaciones acerca de las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, sin obtener respuesta alguna a la fecha de inicio de la demanda (cfr. fs. 24/91 y conf.

    doc. reservada).

    A su vez, advirtió que la parte actora acreditó que ha acompañado la documentación requerida que habitualmente requiere la demandada, conforme surge de la nota que presentó en el Ministerio de Producción el 25 de agosto de 2017, conforme se acredita con el cargo impuesto (ver fs. 154); y asimismo a fs. 155, adjuntó la constancia de inscripción en el RUMP y de carga de documentación.

    Por otro lado, ponderó que a fs. 158/188 la actora adjunta además impresos actualizados del estado de las SIMI objeto de autos, de las que se desprende que las mismas continúan en estado de “observadas” y no “anuladas por el importador” como sostiene la demandada.

    En virtud de lo antedicho, concluyó que la actitud asumida en autos por la Administración de no expedirse en el plazo estipulado en las normas reseñadas, como asimismo el silencio que mantuvo una vez que la actora acompañó la documentación adicional, configuran una demora injustificada en la liberación de la mercadería involucrada que funciona –en los hechos- como una restricción indebida a la importación, erigiéndose los recaudos establecidos en la resolución atacada como una barrera para-arancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto, que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector.

    Por último, también tuvo por configurado el peligro en la demora, atendiendo a los altos costos de almacenaje derivados de la no liberación de la mercadería importada en tiempo oportuno.

  2. Que el Estado Nacional – Mº de Producción en sustento de su recurso se agravia de la decisión por considerar se aparta de las constancias aportadas por las partes. En tal sentido, puntualiza que las solicitudes SIMI 17001SIMI347924V; 17001SIMI369274A; 17001SIMI369262U; 17001SIMI369350S; 17001SIMI369228W; 17001SIMI369200M; 17001SIMI369315T; 17001SIMI369361U y 17001SIMI369328A se corresponden a posiciones arancelarias con régimen de licencias no automáticas y la SIMI identificada como Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30504851#241432119#20190820134618897 Poder Judicial de la Nación 66192/2017 EULER IDEAS SRL c/ EN-M HACIENDA-SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    17001SIMI369361U es de carácter mixto y que su estado, previo a la autorización en cumplimiento de la manda judicial, era “BAJA ART 4º”

    (resol 523-E/2017), como consecuencia que la importadora no cumplió

    con la carga de información que establece el art. 2 de la resolución 523-

    E/2017, dando lugar a la baja automática de dichas solicitudes. En cuanto a las restantes solicitudes, 17001SIMI332240G; 17001SIMI332306J; 17001SIMI332248Y; 17001SIMI235898E; 17001SIMI276291T; 17001SIMI292361P; 17001SIMI332232H; 17001SIMI332293Y; 17001SIMI235891U; 17001SIMI235945U; 17001SIMI275589F; 17001SIMI330321E; 17001SIMI332315J; 17001SIMI330256L; 17001SIMI332299U; 17001SIMI332321G; 17001SIMI332245L; 17001SIMI235790S; 17001SIMI236018M; 17001SIMI290601K; 17001SIMI330236J; 17001SIMI332285P; 17001SIMI332216J; 17001SIMI332223H; 17001SIMI369284B; 17001SIMI347924V; 17001SIMI332102D; indica que se encontraban “anuladas por el importador”.

    En seguida, examina los requisitos exigidos por la ley 26.854 para acoger una pretensión cautelar y sostiene que no se encuentran reunidos en la especie. Con relación a la verosimilitud del derecho y a la ausencia de ilegitimidad, manifiesta que es la propia actora quien se ha desentendido completamente del procedimiento regulado. Sostiene que la administración se ha expedido dentro de los plazos autorizados en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. En cuanto al peligro en la demora, aduce que tampoco se encuentra configurado puesto que frente a los estados de baja y anulación por el importador mencionados, las limitaciones para el ejercicio del giro comercial de la empresa resultan ser impuestas por la misma parte, por su propia inactividad.

    Finalmente, alega que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 13, inc. 2 de la ley 26.854, en tanto y en cuanto, esa norma exige el previo pedido de suspensión de los efectos del acto en sede administrativa y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 26.586.

    De su lado, el Fisco Nacional se agravia – en lo principal – por entender que la actora centra su cuestionamiento en la tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior, o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

  4. Que, encontrándose concedidos los recursos de apelación interpuestos por la AFIP-DGA y el Estado Nacional –

    Ministerio de Producción, la actora solicitó la prórroga del plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30504851#241432119#20190820134618897 Frente a ello, por la resolución del 8 de febrero de 2018, también apelada por el recurso concedido a fs. 214, la magistrada ordenó a las codemandadas que cumplan con la cautelar respecto de las SIMIs referidas y que se abstengan de requerir a la interesada una nueva DJCP.

    A fs. 232, la actora amplió la medida cautelar autónoma solicitada respecto de veintiún SIMIs más. El Estado Nacional evacuó el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854, manifestando que esos trámites se encontraban en estado “BAJA ART. 4º” y “BAJA ART 6º”, como consecuencia del incumplimiento de cumplir con los requerimientos incluidos en la Nota DNFCE nº 2517/17.

  5. Que por la resolución del 12 de diciembre de 2018, la señora juez entendió que la cuestión planteada respecto de las SIMIs 17001SIMI 380300G; 17001SIMI380307N; 17001SIMI380203X; 17001SIMI380186S; 17001SIMI380293R...

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