Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2022, expediente CAF 046539/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

46539/2019 “EUCLIDES, M.A.(.TF 48914-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 229/235 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones de la AFIP-DGI mediante las cuales se había determinado de oficio la responsabilidad del actor en su carácter de responsable solidario respecto del Impuesto a las Ganancias —período 2012—; del Impuesto al Valor Agregado —periodo 01/2012 a 12/2021— y del Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas, por los períodos fiscales 1/2012; 3 a 6/2012

    y 11/2012, con más intereses y multas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 46 y 47, incisos b, y c, de la ley 11.683, reduciendo su graduación al mínimo legal. Impuso las costas a la vencida, salvo en la proporción que se reduce la multa, aspecto en que se imponen por su orden.

    Para así resolver señaló, en primer lugar, que la empresa Calidad Digital SRL había tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa presentando por escrito su descargo y aportando la documentación respaldatoria de todas las operaciones realizadas con las empresas proveedoras observadas durante todo el tiempo que había abarcado el procedimiento determinativo de oficio, el cual no había ejercido. Asimismo, dejó sentado que las determinaciones dictadas en dicho procedimiento fiscal no habían sido objeto de recurso alguno por aquella empresa, quien tampoco había dado cumplimiento con la intimación de pago contenida en cada uno de dichos actos determinativos.

    Por consiguiente, correspondía analizar los presupuestos fácticos y jurídicos que habilitaban la responsabilidad solidaria. Al respecto,

    consideró que, si bien no se advertía obstáculo legal alguno para que el Fisco comenzara el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de verificar la eventual responsabilidad solidaria, de la lectura del art. 8º de la ley 11.683 se evidenciaba que ésta nacía sólo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el organismo recaudador. En consecuencia, el Fisco sólo podía expedirse respecto de la responsabilidad del deudor solidario una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al principal. Sólo a su expiración podía tenerse por configurado el incumplimiento que habilitaba en forma subsidiaria la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena.

    A su vez, del propio texto legal se desprendía que la causal eximente de responsabilidad era la demostración de que los propios entes Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    administrados los habían puesto en imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con sus deberes tributarios. En tal contexto, correspondía al responsable solidario aportar la prueba irrefutable y concluyente apta y necesaria para desvirtuar ese principio.

    Conforme se desprendía de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, el Sr. E. había ocupado el cargo de gerente en la empresa Calidad Digital SRL durante los períodos fiscalizados y, además,

    disponía de los fondos.

    En razón de ello, y toda vez que el actor no había negado haberse desempeñado en tal condición (vgr., gerente de la deudora principal) y tampoco había demostrado que se lo hubiese puesto en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales, correspondía confirmar el acto.

    En lo referente a la multa, concluyó que las sanciones aplicadas por el organismo habían sido correctamente aplicadas, toda vez que se había acreditado un proceder engañoso mediante hechos externos y concretos y el actor no había acompañado pruebas que demostrasen haber actuado conforme a derecho. No obstante, dada la falta de antecedentes sumariales previos,

    correspondía reducir la pena al mínimo legal previsto en el art. 46 de la ley de rito.

  2. ) Que, contra...

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