Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2017, expediente COM 021637/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ETYNGER S.A. c/ FIDEICOMISO BMC 1949 s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 21637/2015/CA1 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta USO OFICIAL Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del perito ingeniero, R.C.K., regulados a fs. 248 (art...

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