Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 008560/2007/CA005 - CA002 - ...

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 16 de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelaciones interpuestos en los autos caratulados “E.M.L. y Otro c/

EN – Mº del Interior - PFA – Superintendencia de Bomberos y Otros s/ daños y perjuicios” contra la sentencia de fs. 1346/1356, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El señor juez de Cámara, M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 1346/1356, el a quo hizo lugar a la demanda entablada por la actora en cuanto reclamó una indemnización en concepto de daños y perjuicios, y condenó al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los terceros citados (esto es, E.D., J.C., D.C., E.V., C.T., P.S.F., D.A., C.D., R.V. y L.S.A.) a abonar en forma solidaria $342.100, con más los intereses desde la fecha de producción del ilícito -con excepción de los correspondientes a los gastos de tratamiento psicológico, que correrán a partir de la fecha del pronunciamiento- hasta su efectivo pago, que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Impuso las costas a los vencidos en forma solidaria.

    Para así proceder, sostuvo que:

    • La procedencia de la responsabilidad estatal extracontractual exige: a)

    existencia de un daño cierto, b) relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional, y d) la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular que no excluye la configuración de la falta personal del agente público; • La Sala III de la CFCP, en la causa nº 11.684 del 17/10/2012, condenó al Sr. C.R.D. en su carácter subcomisario de la Policía Federal Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11062070#213519239#20180815091445382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Argentina (“PFA”) a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo; circunstancia que resulta suficiente para desechar cualquier argumento relativo a su falta de responsabilidad en la presente causa; • El Estado Nacional tiene el deber primario y sustancial de cuidar y garantizar la vida y seguridad de los ciudadanos, de modo que si para desempeñar tales funciones, la PFA se valió de agentes a los cuales formó y no pudo controlar, en la medida que su accionar –esto es, recibir pago de sobornos, rehusándose a denunciar las irregularidades del local “República Cromañón”– implicó una peligrosidad extrema para la sociedad, corresponde que las consecuencias dañosas ocasionadas resulten atribuibles también a la institución de la cual depende quien cometió el perjuicio; • En cuanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces de la causa penal encontraron culpables a tres funcionarios del gobierno local, a saber: G.J.T. -Titular de la Dirección de Fiscalización y Control-; F.F. -a cargo de la Subsecretaria de Control Comunal-; y A.M.F. -Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control-, de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte. A partir de las conclusiones de la sentencia penal se desprende que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en “República Cromañón” ya que sobre ella recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades; • E.D., J.C., D.C., E.V., C.T., P.S.F. y D.A., citados en calidad de terceros, fueron condenados en la causa “C.O. y otros s/ recurso de casación” por el delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipes Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11062070#213519239#20180815091445382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS necesarios. En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el art.

    1176 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1102 del CC.

    anterior), corresponde atribuirles la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados. Igual conclusión resulta aplicable a R.V. y C.D. por cuanto también fueron condenados en sede penal, más allá de la presunción de verdad a favor de la contraparte que se produce como consecuencia de la declaración prevista en el art. 59 del CPCCN; • De la causa penal se desprende que el local situado en la calle Bartolomé

    Mitre nº 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía una habilitación a favor de L.S.A. que había sido irregularmente obtenida en 1997. La circunstancia de que el responsable de desvirtuar la habilitación y utilizarla en su beneficio haya sido el Sr. L., no obsta a que la sociedad responda por los perjuicios ocurridos el 30/12/2004 ante la desidia demostrada respecto a la habilitación del predio en cuestión. En efecto, si consideraba que ya no explotaba el local citado, debía haber actuado de manera diligente y solicitar, de corresponder, la baja de la habilitación a fin de deslindar futuras responsabilidades civiles; • Del dictamen del perito médico surge que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% por sus secuelas físicas vinculadas con el incendio de “República Cromañón” (traumatismo craneocefálico 2% y neumonía 13%). Ello así, corresponde hacer lugar al resarcimiento solicitado por este concepto en la suma de $100.000; • El informe de psicodiagnóstico efectuado a fs. 1068/1073vta. y el informe psiquiátrico obrante a fs. 1131/1140 coincidieron en que la actora padece una “incapacidad psicológica correspondiente a un desarrollo reactivo moderado” estimado en un 15%. Así pues, acordó un resarcimiento de $100.000, con más $15.600 para atender el tratamiento psicológico recomendado de una sesión semanal durante un año, estimando el valor de la sesión en $250; • La procedencia del reintegro de los gastos referidos al tratamiento médico, medicamentos y traslados resulta incuestionable aun cuando no exista Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11062070#213519239#20180815091445382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS prueba documentada que demuestre precisa y directamente su erogación, tratándose de un daño presumido atento la razonable correlación que media entre su existencia, las lesiones sufridas y el tiempo insumido para su tratamiento; • Con relación a los gastos de movilidad y farmacia, no resulta necesario agregar documentación alguna que acredite tales erogaciones ya que la costumbre determina que no se otorga comprobante alguno. En consecuencia, estimó razonable admitir la suma pretendida en el escrito de demanda por $6.500; y • El incendio ocurrido en el local “República Cromañón” en ocasión de haber ocurrido la actora al recital de “Callejeros” le ha generado padecimientos espirituales actuales y futuros, circunstancia que justifica el otorgamiento de un resarcimiento en concepto de daño moral por la suma de $120.000.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Lagarto S.A. interpusieron recursos de apelación (fs.

    1357, 1359 y 1397, respectivamente) que fueron concedidos libremente a fs.

    1358, 1360 y 1404.

    Puesto los autos en la Oficina, la actora expresó agravios a fs. 1363/1366, contestados a fs. 1371/1376 por el Estado Nacional.

    A fs. 1378/1385 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó su memorial, replicado por la actora a fs. 1387/1389.

    En atención a la falta de expresión de agravios de L.S.A., a fs. 1409 se dio por decaído su derecho a hacerlo en lo sucesivo.

  3. ) Que, la actora alega que el monto fijado en concepto de daño físico es reducido y arbitrario en cuanto no refleja los perjuicios ocasionados. En consecuencia, solicita que se eleve la suma acordada por el a quo con relación a este punto.

    Se agravia del monto establecido en concepto de daño psicológico y solicita su elevación en función de: (i) su edad al momento del siniestro (19 años); Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11062070#213519239#20180815091445382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ii) la afectación e impacto en su ámbito laboral; y (iii) la modificación negativa, permanente y decisiva, de su futuro.

    Esgrime que el a quo no valoró correctamente la entidad del hecho trágico ni la prueba producida y requiere que se eleve la suma establecida en concepto de daño moral, teniendo en cuenta la severidad y relevancia del perjuicio...

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