Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 029322/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 29.322/13/CA2 –I– “E.J.F. y otros c/

Juzgado n° 7 ORÍGENES COMPAÑÍA DE SEGURO DE Secretaría n° 13 RETIRO SA s/ AMPARO DE PESIFICA-

CIÓN”

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Orígenes Seguros de Retiro SA a fs. 249/256 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 259/260––, contra la resolución de fs. 222/223; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la impugnación formulada por la demandada Orígenes en cuanto a la cotización del dólar que se debe tomar como base para efectuar la liquidación. En consecuencia, ordenó que se practique una nueva dado el tiempo transcurrido y los cambios en el valor de la moneda extranjera. Con costas a cargo de la parte demandada Orígenes.

    Respecto del coactor J.F.E., hizo saber a las partes que en el plazo de cinco días debía acompañar a la causa la documentación pertinente para probar los pagos efectuados a partir de marzo de 2017.

  2. - La demandada Orígenes se agravió porque, sostiene, el Juez de primera instancia interpretó equivocadamente la sentencia firme dictada en autos. Afirmó, en ese sentido, que cuando la sentencia indica que el tipo de cambio debe ajustarse al “día de cancelación del crédito”, se quiso hacer referencia a “la fecha de pago de cada período” y no al momento actual de cancelación del monto de la sentencia.

    Explicó que debería convertirse a dólares la diferencia resultante del pago en pesos que efectuó Orígenes y la suma en pesos que debió

    haber pagado ––en cada período––, calculando todos los valores al momento de cada pago mensual.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #10815218#231473206#20190614105653983 Afirmó, en ese sentido, que no debería ordenarse pagar una suma mayor a la cantidad de dólares que Orígenes debió haber pagado en cada período mensual.

    Se agravió del valor de la cosa juzgada, dado que no debería pagar más dólares que aquéllos que realmente debía y criticó, finalmente, la imposición de costas a su cargo, solicitando que sean distribuidas en el orden causado.

  3. - En primer término, corresponde remitirse a los términos literales de la sentencia firme, en cuanto estableció como condena la obligación de “pagar a la accionante el seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, durante todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR