Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2015, expediente COM 024657/1992

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 24657/1992 - ETIM S.A.I.C. s/QUIEBRA Juzgado N° 14 – Secretaría N° 27 Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

  1. A fs. 3002/7, fs. 3009 y fs. 3032 apelaron los beneficiarios de la regulación de sus honorarios obrante a fs. 2997/9.

  2. Este proceso fue iniciado antes de la derogación de la ley 19.551, sobreviniendo luego la sanción y promulgación de la ley 24.522 cuando la quiebra se hallaba en pleno trámite.

Corresponde entonces revisar los honorarios (a) con las pautas de la ley 19.551, en lo concerniente a los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la ley 24.522; y (b) con los parámetros de la ley 24.522, en lo atinente a las tareas cumplidas con posterioridad.

Con relación al planteo de la sindicatura respecto de la aplicación del art. 257 de la ley 24.522, esta S. decidió como la C.S.J.N.

en autos; “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" del 12.09.96; las pautas previstas en las leyes arancelarias no son aplicables a los trabajos cumplidos antes de su entrada en vigencia.

E., se aplicara dicha normativa sólo a los estipendios que se determinen en el marco de aplicación de dicha legislación (CNCom. esta S., in re “Organización Casajus s/ quiebra” del 28.10.2014), la que será

debidamente discriminada.

Fecha de firma: 20/03/2015

  1. Respecto de los estipendios fijados por las tareas Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA desarrolladas desde la homologación de la propuesta concordataria y hasta Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA el decreto de quiebra; ponderando los trabajos efectivamente cumplidos en ese período, los pagos efectuados y acreditados por la concursada, las tareas relativas al control de cumplimiento del acuerdo, las incidencias generadas en torno al pago de la tasa de justicia y lo relativo al levantamiento de la clausura: se elevan a cuatro mil pesos ($ 4.000) los del síndico N.J.K. y a seis mil pesos ($ 6.000) los de su patrocinante Israel Stupnik.

    Asimismo se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500)

    los de la letrada de la concursada, G.S.C..

  2. Para revisar la totalidad de los emolumentos regulados a los profesionales que actuaron durante el proceso falencial, la LCQ 267 de la ley 24.522 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá

    ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera...

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