Ética e idoneidad, ejes fundamentales

El pensamiento clásico definió a la aristocracia como la mejor forma de gobierno. Se trata, etimológicamente, del gobierno ( kratos ) de los mejores ( aristos ).

En la modernidad se incorporaron en los sistemas políticos aspectos atinentes a la organización y el funcionamiento, entre otros, orientados a garantizar la participación del pueblo en las decisiones mediante la elección de sus representantes, asegurar un ejercicio equilibrado -y a su vez condicionado- del poder, y garantizar los derechos de las minorías.

Nuestra Constitución Nacional histórica incorporó en su primer artículo una disposición que contiene los aspectos organizativos fundantes, determinando que la República Argentina adoptaba para su gobierno el sistema representativo, republicano y federal. La norma se reitera en las Constituciones provinciales y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sistema institucional se sustenta de tal modo en un régimen de representación, aspecto ineludible considerando la imposibilidad fáctica de que el conjunto de la población asuma la gestión de gobierno y adopte las decisiones propias de la acción del Estado en sus diferentes áreas. En vinculación con ello, la Constitución Nacional establece: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático". La reforma constitucional de 1994 introdujo modificaciones en el sistema representativo de gobierno al incorporar a la Constitución Nacional la iniciativa popular (art. 39) y la consulta popular (art. 40), ambas formas de democracia semidirecta.

El pueblo, entonces, será representado por quienes resulten elegidos mediante los procedimientos que se establezcan al efecto, asegurando una participación libre e informada. Así las cosas, surge un interrogante central a develar: cuáles deben ser los requisitos exigibles a los representantes. La norma constitucional nacional es clara, conceptualmente y en cuanto a su finalidad. Dice el artículo 16 que en la Nación Argentina "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

En consecuencia, la cualidad genérica esencial que cabe reclamar de todo representante del pueblo, cualquiera sea la función o área en la que se desempeñe, es su idoneidad. Cada representante, según su ámbito de gestión y su competencia material y territorial, actúa respecto de la res pública, la cosa pública. Ocupar un cargo público, desarrollar una tarea calificada como empleo público y...

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