Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2006, expediente B 57368

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Roncoroni-Negri-Bissio-Ferrer
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P., R., N., B., F., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.368, "Etcheveste, J.H. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.H.E. promovió la presente causa contra la Provincia de Buenos Aires, Poder Judicial, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por las cuales se le aplicó la sanción de cesantía y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acto y, requiriendo, asimismo, que se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo del que fue separado y que se le abonen todas las retribuciones de las que fue privado con motivo del acto de cese, con intereses

  2. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada el 24-XI-1998, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando los actos impugnados y condenando a la demandada a reincorporar al actor en el cargo que ocupaba en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, esto sin perjuicio de que aquélla ejerza nuevamente, dentro del razonable marco de discreción fijado por las normas, su potestad disciplinaria, dentro de los sesenta días de notificada la sentencia. Con respecto a la pretensión reparatoria decidió que debía resolverse luego de que finalizara el sumario (fs. 82/88).

  3. A fs. 97/106 se presenta el actor adjuntando testimonio de la resolución final adoptada por la autoridad administrativa competente en el sumario disciplinario. De ese documento resulta que las actuaciones administrativas ulteriores a esa sentencia han finalizado con resolución declarativa de la extinción definitiva por prescripción de la acción disciplinaria en los términos del art. 89 letra c), inc. 1, del Acuerdo 2300 de la Suprema Corte de Justicia.

    Pide que se aplique al caso el art. 80 del Acuerdo 2300 y, consecuentemente, que se le abone la totalidad de los salarios caídos durante el período -que precisa- entre el 11-IV-1996, fecha de la cesantía y el 16-III-1999, en que se lo repuso en el cargo.

  4. A fs. 109/112 se presenta la Fiscalía de Estado y solicita que se rechace la pretensión tendiente al cobro de la totalidad de los salarios caídos, ello con fundamento en que, con relación a los daños y perjuicios pedidos, en autos no ha sido demostrado en forma concluyente el menoscabo patrimonial que pudo haber sufrido el actor; con relación a la totalidad de los salarios caídos destaca que al no prestarse servicio activo, mal puede solicitarse la percepción del sueldo y sus componentes y, finalmente, sostiene que tampoco puede prosperar el pago de la totalidad de las remuneraciones como indemnización de daños y perjuicios, pues no ha sido demostrado en forma concluyente el menoscabo patrimonial alegado.

  5. Estando la presente causa en condiciones de ser resuelta el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Procede la pretensión indemnizatoria derivada de la extinción de la potestad disciplinaria?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Adelanto mi opinión favorable al acogimiento de la pretensión actora pues al haber declarado la autoridad administrativa extinta la potestad disciplinaria, permite que el supuesto sea resuelto conforme la doctrina sentada por el Tribunal en casos análogos -referidos a la órbita municipal- en los que se consideró aplicable una norma de similar tenor a la consagrada en el aludido art. 80 del Acuerdo 2300 (conf. doctr. causas B. 56.376, "De Cunto", sent. del 28-X-1997; B. 51.193, "Arriondo", sent. del 12-V-1998; B. 56.441, "B.", sent. del 20-IV-1999).

      Por ello, juzgo que debe acogerse la pretensión relativa a los salarios dejados de...

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