Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 006074/2020

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6074/2020 ETCHEVERRY, F.H. c/ HANSEATICA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 477.

  2. Se agregan los escritos presentados en fecha 12/10/23 para ser atendidos por la jueza de primera instancia.

  3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico comprometido,

confírmanse los estipendios en 18,62 UMA, equivalentes a la fecha a $

472.445,26 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con veintiséis centavos), para la perito calígrafa, M.L.L., en 18,62 UMA, equivalentes a la fecha a $ 472.445,26 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con veintiséis centavos), para el perito informático, G.E.D.E., y en 1,03 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 26.134,19 (veintiséis mil ciento treinta y cuatro pesos con diecinueve centavos), para la letrada apoderada de la parte demandada, P.V.S..

Por estar apelado solo por bajo, confírmase en 90,50 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 2.296.256,50 (dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos con cincuenta centavos), el honorario para la letrada apoderada de la parte demandada, A.V.B..

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

Por la incidencia resuelta a fs. 151, y por estar apelado solo por bajo,

confírmase el estipendio fijado en fs. 477 en 3,62 UMA, equivalentes a la fecha a $ 91.850,26 (noventa y un mil ochocientos cincuenta pesos con veintiséis centavos), para la letrada apoderada de la parte demandada, A.V.B..

Por el incidente decidido en fs. 372, y por estar apelado solo por bajo,

confírmase el estipendio regulado en fs. 477 en 3,62 UMA, equivalentes a la fecha a $ 91.850,26 (noventa y un mil ochocientos cincuenta pesos con veintiséis centavos), para la mencionada profesional.

Finalmente, por las labores desarrolladas ante la instancia de Alzada,

fíjase en 24,60 UMA, equivalentes a la fecha a $ 624.175,80 (seiscientos veinticuatro mil ciento...

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