Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 100364/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 100364/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 9

En la ciudad de Buenos Aires, el 01/08/2023 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “ETCHEVARRIA, ANTONIO

GUILLERMO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”,

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora, a partir del escrito agregado al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el cual recibió réplica de su contraria.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia en cuanto la juez de primera instancia se apartó de las conclusiones del perito médico respecto de la incapacidad informada por una lesión en la mano izquierda, valuada en el 9% de la TO y en lo que respecta al daño psíquico.

Para así decidir, la magistrada que me precede consideró

que no había habido oportuna introducción debida del tema en la demanda.

Estimo que el agravio debe prosperar en forma parcial.

En cuanto a la lesión en la mano izquierda, coincido con lo resuelto por la Sra. juez “a quo”, toda vez que –efectuada una atenta lectura del escrito de inicio- no se advierte que dicha afección haya formado parte del reclamo.

En efecto, aun cuando la perito médica haya otorgado un porcentaje de incapacidad física del 9% de la TO por la secuela en la mano izquierda, lo cierto es que ello no podría haber sido válidamente recogido en la sentencia -conforme el principio de congruencia judicial- puesto que la prueba sólo puede versar sobre los hechos articulados en los escritos de demanda y contestación. En caso contrario, se estaría violando el debido proceso adjetivo y, por añadidura, el derecho de defensa de la accionada al condenarla sobre la base de consideraciones respecto de las cuales no tuvo ocasión de defenderse (arts. 18 CN, 163, 364 y concs. CPCCN)

pues, en la demanda no se introdujo específicamente y con Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

carácter autónomo que esa lesión que se menciona tenga que ver con un accidente especifico sufrido en el trabajo y por lo tanto dicha incapacidad no puede considerarse indemnizable en el marco de esta causa.

III- Considero, sin embargo, que el reclamo formulado sobre la secuela psíquica fue suficientemente introducido como para permitir el despliegue del derecho de defensa de la contraparte, por cuanto el trabajador fundó su pretensión señalando concretamente que la enfermedad y las secuelas físicas derivadas de aquella, le produjeron un daño psíquico,

e individualizando los síntomas que padece (ver fs. 5, punto III.2.). Asimismo, observo que la demandada al pedir los puntos de peritación, pidió un examen exhaustivo de la situación del actor en cuanto a la espera psíquica (v.

contestación de demanda, fs. 64 vta. punto b). De modo tal que en esos términos fue que se expidió la perito y, desde el momento mismo de entrevistar al trabajador, definió los términos del peritaje en base a las consultas realizadas y afirmó la existencia de una relación causal entre el hecho invocado al demandar y los hallazgos psíquicos en el actor. En tal sentido, la perito médica luego de su propio análisis concluyó que el Sr. Etchevarria presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le ocasiona una incapacidad del 10 % de la TO. Sin embargo, habiendo efectuado un análisis de dicho informe, advierto que el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por la perito como consecuencia de los hechos dañosos padecidos por el trabajador resulta elevado, en atención a las particularidades del presente caso. Para así concluir tengo en cuenta que el daño psíquico reclamado ha sido como consecuencia del daño físico (repárese que en el escrito de demanda el trabajador reclamó por una incapacidad psíquica del 5% de la t.o) y que, en el caso concreto, los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico que no resultaría exclusivamente vinculable con el accidente de trabajo denunciado en autos.

En razón de ello, a la vista de las afirmaciones de dicho informe y a partir de las facultades judiciales que permiten determinar la incapacidad indemnizable, me conducen a establecer el porcentaje de incapacidad psíquica Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema:...

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