Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 058175/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 58175/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50011

CAUSA Nº 58.175/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 41

AUTOS: “ETCHEVARNE, ALCIDES GERMAN C/ SERVICIOS TIGRE

S.A. S/DESPIDO".

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado entre las partes el día 3 de diciembre del 2020 y las conformidades prestadas por el Dr. Río y la sucesión del ex letrado del accionante, Dr. Olombrada, todo lo cual se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr.

    art. 15 L.C.T. y 69 ley18.345).

  2. Que cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, así

    como lo asumido respecto de las costas, lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr.

    art. 279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios para el perito contador y el perito informático, en la suma de $10.000 (pesos diez mil) a cada uno de ellos a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador y perito informático, en la suma de $10.000 (pesos diez mil) para cada uno de ellos, a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3

    D.L. 16638/57). 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.

    (art. 42 de la Ley 18.345). 5) T. presente la forma de pago pactada y lo demás manifestado por las partes. 6) Oportunamente, cúmplase con lo Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°...

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