Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 058175/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 58175/2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50011
CAUSA Nº 58.175/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 41
AUTOS: “ETCHEVARNE, ALCIDES GERMAN C/ SERVICIOS TIGRE
S.A. S/DESPIDO".
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado entre las partes el día 3 de diciembre del 2020 y las conformidades prestadas por el Dr. Río y la sucesión del ex letrado del accionante, Dr. Olombrada, todo lo cual se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr.
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Que cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, así
como lo asumido respecto de las costas, lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr.
art. 279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios para el perito contador y el perito informático, en la suma de $10.000 (pesos diez mil) a cada uno de ellos a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57).
-
Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador y perito informático, en la suma de $10.000 (pesos diez mil) para cada uno de ellos, a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3
D.L. 16638/57). 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.
(art. 42 de la Ley 18.345). 5) T. presente la forma de pago pactada y lo demás manifestado por las partes. 6) Oportunamente, cúmplase con lo Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°...
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