Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 056327/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

56327/2018 ETCHEPARE, JULIO REYNALDO c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO

DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de de 2020.- NC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado J.R.E. interpone recurso (fs. 105/109, cuyo traslado fue contestado a fs.

    123/127) contra la sentencia nº 5186 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Unidad de Defensoría, le impuso una sanción de diez mil pesos ($ 10.000),

    por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y 19, incisos a) y f), del Código de Ética, toda vez que desatendió

    el proceso judicial en perjuicio de los derechos de la señora F..

  2. Que la causa fue iniciada con la denuncia que presentó la señora B.H.F. el 28 de abril de 2016 (fs. 6/7), quien manifestó su disconformidad con la gestión profesional realizada por el abogado E. en la demanda que inició en abril de 2011 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cobro de haberes.

    Contó que: (i) dicho profesional había dejado vencer el tiempo legal para rectificar un error en un escrito generando la posibilidad de que el juez cerrase la causa por falta de pruebas;

    (ii) durante los años que pasaron, no se comunicó con ella ni respondió a los mensajes por ninguna de las vías utilizadas; (iii) debido a que había más personas que iniciaron el mismo reclamo, tenía conocimiento del avance de aquéllos e incluso supo que estaban a punto de percibir los montos asignados por los juzgados respectivos que hicieron lugar a la petición; (iv)

    fue atendida por el socio del abogado E. en octubre de 2015, cuatro años después de haber iniciado la causa judicial, quien le explicó que como Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    debían presentar tres juegos de copias, armaron esos juegos con un error en la página 6 que entregaron al juzgado.

    La denunciante entendió que “En razón de ello, el escrito tenía esa hoja repetida o faltante, quedando la demanda sin las pruebas necesarias”, sin que el error haya sido rectificado.

  3. Que para decidir como lo hizo, el TD consideró que:

    (i) La excepción de prescripción debe ser...

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