Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente B 64114

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., Hitters, P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.114, "E., R.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor R.A.E., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación del decreto 3258 del 29-VIII-1996, mediante el que se otorgó el beneficio previsional, en los términos de la ley 5675, a partir del 15-II-1996, fecha de la presentación de la solicitud en sede administrativa; y de la Resolución 491.662 del 27-III-2002 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Solicita se le reconozca su derecho jubilatorio desde el día siguiente al cese y no desde la presentación en sede administrativa.

II. La Fiscalía de Estado contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

III. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El actor relata que fue Diputado provincial y que finalizó su mandato el 9-XII-1995.

    Agrega que con posterioridad, el 15-II-1996, solicitó al Instituto de Previsión Social la jubilación prevista en el art. 6º de la ley 5675.

    Indica que mediante decreto 3258 del señor G., de fecha 29-VIII-1996, le fue otorgada la prestación previsional, pero limitando sus efectos temporales a partir del 15-II-1996, fecha en que el accionante presentó su solicitud ante el I.P.S., por lo que reclama le sea reconocido el derecho jubilatorio desde el día siguiente al cese del mandato de Legislador -10-XII-1995- hasta el 15-II-1996, fecha a partir de la cual se liquidaron sus haberes.

    El accionante sostiene que la ley 5675 establece un beneficio diferente a los ex G.es y ex V., por una parte y a los ex Legisladores, por la otra. Tales diferencias, sostiene, se manifiestan en los requisitos exigidos para cada derecho.

    Así, para quienes han ejercido el cargo de G., la norma exige 55 años de edad, mientras que para quienes han desempeñado el cargo de Legislador la edad requerida es de 50 años.

    Por otra parte, también la forma de liquidación de los haberes expone las diferencias de tratamiento que presenta la ley. Para los G.es y V. el haber jubilatorio será el equivalente al 82% del importe que fije el presupuesto para quienes se encuentren en ejercicio, y para los Legisladores, el haber corresponderá al 50% del importe que se fije para quienes se encuentren en ejercicio.

    Finalmente expresa que la ley también distingue en cuanto a los efectos retroactivos de los beneficios ya que para los G.es y V., el art. 3º les impide recibir retroactividades y establece el origen de la obligación a la fecha de la presentación, mientras que para los Legisladores la ley no establece limitaciones debiendo recurrirse, agrega, a los principios generales en esta materia.

  2. A su turno, la Fiscalía de Estado aduce que la normativa aplicable al caso es la ley 5675 que estableció el régimen de Jubilaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR