Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente Rc 113831

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 113.831"Etchelet, J.D. contra E.S. E Hijo S.R.L. Daños y perjuicios y acum. 1: Etchelet, J.D.C.E.S. E Hijo S.R.L. Cumplimiento de contratos civiles y comerciales.".

//P., 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata pronunció sentencia única en las causas acumuladas "Etchelet, J.D. c/E.S. e hijos S.R.L. s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales" (expediente nº 107.186) y "Etchelet, J.D. c/E.S. e hijos S.R.L. s/ Daños y Perjuicios" (expediente nº 109.751) por la que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y condenó a la firma mencionada a otorgar la posesión del departamento y la cochera que individualizó. Asimismo desestimó la reconvención por resolución contractual planteada por ésta, fijando el reajuste del saldo de precio a abonar por el actor -expediente nº 107.186-. Además admitió la pretensión indemnizatoria reclamada por el nombrado Echelet -expediente nº 109.751- (fs. 387/405 de la causa nº 107.186 y 305/323 de la causa nº 109.751, respectivamente).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del citado fuero departamental, en lo que corresponde destacar, confirmó dicho fallo en cuanto al acogimiento de la acción por cumplimiento contractual y al rechazo de la reconvención por resolución, modificó los alcances del reajuste de saldo pesificándolo y, finalmente, en lo concerniente al reclamo indemnizatorio, elevó el monto otorgado en la instancia de origen en concepto de daño moral (fs. 428/450 y 365/386, íd.).

    Contra este último pronunciamiento, el apoderado de la demandada reconviniente interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 394/411 vta. y ampliación de fs. 412/413 de la causa nº 109.751), el que fue concedido (fs. 424/vta., íd.).

  2. Pasando a analizar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para acceder a esta instancia extraordinaria, cabe destacar que, conforme a los agravios traídos, el monto de esta contienda se encuentra representado para el recurrente, por el valor que surge de la compraventa cuya resolución pretende (v. fs. 7/10, 11, 396, 409 y vta., y fs...

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