Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente Ac 88291
Presidente | Kogan-Genoud-Hitters-Roncoroni-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.291, "E., J.A. contra Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada (CALP). Cobro sumario".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
1. El actor demandó a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar por diferencias de honorarios profesionales que tuvieron origen en un contrato de auditoría externa que había celebrado con la demandada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda, con costas.
Para así decidir, sostuvo que "las partes contratantes deben someterse a sus convenciones como a la ley misma", y que "dichos contratos deben celebrarse y cumplirse de buena fe" (fs. 1110).
Asimismo, indicó que "de los términos del contrato, resulta claramente que los pagos por certificaciones parciales deben considerarse pagos a cuenta de la certificación anual"; "que en ningún momento el actor hizo reclamo alguno durante varios años, no obstante cumplir con los balances anuales y cobrar lo que correspondía" (fs. 1110 vta.).
Agregó, que la falta de previsión del reclamo en los balances no es consecuencia de una omisión u olvido, sino que "no se tuvo en cuenta porque no estaba pactado en el contrato", indicando que "[l]a diferencia que prevé el art. 11 de la ley 10.620 no fue ... pactada por el profesional con el cliente", y por ello "mal podría pretender un beneficio legal, que desechó contractualmente" (fs. 1110 vta.).
Sostuvo finalmente que "el trabajo profesional contratado fue pagado en su totalidad; que el actor profesional acreedor cobró sin reserva alguna; que para ello extendió recibos cancelatorios...; que su actividad...
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