Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 012127/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12127/2007 “E.G.H. y otro c/ EN Mº Interior- PFA Superintendencia de Bomberos y otros s/ Daños y perjuicios” [Juzgado nº 3].

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “E., G.H. y otro c/ EN Mº Interior PFA Superintendencia de Bomberos y otros s/ Daños y perjuicios”, y El señor juez R.E.F. dijo:

I.G.H.E. y R.F.R. —por sí

y en representación de sus hijas D.A.E. y D.N.E.— promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina (PFA) y Superintendencia de Bomberos— y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004. Pide como resarcimiento una suma total de $

618.200.

Con posterioridad, se presentaron D. y D.E., quienes al adquirir la mayoría de edad, ratificaron todo lo actuado por la representación legal (fs.74/79 y 80/83).

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para decidir de esa manera sostuvo que:

    (a) las actoras D. y D.E., en su escrito de demanda, afirmaron que habían recibido asistencia psicológica en el hospital A.; sin embargo, no surge de las pruebas producidas que Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11012885#183016418#20170908091246072 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12127/2007 “E.G.H. y otro c/ EN Mº Interior- PFA Superintendencia de Bomberos y otros s/ Daños y perjuicios” [Juzgado nº 3].

    hayan sido atendidas por el servicio de psiquiatría de ese centro de salud; (b) la actora D.E. manifestó que no realizó

    tratamientos psicológicos ni psiquiátricos. En igual sentido se expidió

    su hermana D.; (c) no surge que las hermanas E. hayan concurrido el 30 de diciembre de 2004 al local “República de Cromañon”; (d) los testigos ofrecidos no estuvieron presentes en ese local y aquéllas fueron quienes les informaron haber concurrido al recital; (e) el médico legista que las evaluó informó que “[e]n la actualidad no exhiben secuela FISICA alguna derivada del hecho que se ventila en autos”; (f) si bien el perito psiquiatra concluyó que “la co-actora D. padece N. fóbica trastorno de ansiedad, crisis de angustia (panic attack) y la co-actora D., trastorno por E.P., correspondiéndoles una incapacidad de la Total Obrera y del Total de Vida Parcial y permanente del 20% [ello] no alcanza para vincular...

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