Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 025160/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 25.160/2017/CA1

(58.270)

JUZGADO Nº:74 SALA X

AUTOS: “ESVIZA CINTIA SILVANA C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia definitiva nro.

    5256, interpuso la actora a tenor del memorial vertido en la causa,

    mereciendo la respetiva réplica.

    Asimismo, la representación letrada de la actora apela los honorarios regulados, por entenderlos reducidos.

  2. La accionante se agravia por la decisión de la magistrada de grado que redujo a un 5% el daño psicológico en vinculación causal con el infortunio padecido y para ello, considero la incapacidad física determinada a través del peritaje médico y las circunstancias del accidente. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la sentenciante de la pericial médica.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Según la plataforma fáctica, que llega sin discusión,

    la reclamante sufrió un accidente el día 20/09/2016, siendo aproximadamente las 05.20 hs. se dirigía desde su domicilio hacia su trabajo en su automóvil particular circulando por la arteria D.Á. sufrió un accidente de tránsito “con la modalidad descripta en la denuncia administrativa que se adjunta, que le ocasionó un latigazo cervical” (ver inicio, fs.7 vta.).

    En este contexto, el agravio no tendrá favorable recepción.

    Del dictamen médico elaborado en autos, surge que el experto indicó que la reclamante presenta una cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, cuyas secuelas la incapacitan a la actora en el 10% de la t.o. En relación al ámbito psíquico, se remite al estudio psicodiagnóstico obrante en autos, el que comparte en un todo, conforme el cual la accionante padece un cuadro de Neurosis Fóbica grado II, que la incapacita en el 10%. Concluye que considerando la incidencia de los factores de ponderación (10% por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales y 1%

    por edad), la incapacidad psicofísica total al 22,20% de la t.o. (ver pericia de fs. 81/82).

    Ahora bien, conforme lo ha expresado este tribunal, la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el siniestro) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido); por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y consecuente obligación de resarcir (cfr. esta Sala,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    14/06/2019, “C.S., J. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente – ley especial”).

    Así, teniendo en cuenta las características del infortunio de autos (según la accionante, un accidente “in itinere” que le provocó un “latigazo cervical”), no resulta suficientemente fundado este tramo del estudio para asignar una “R.V.A.N. depresiva Grado II” en nexo de causalidad adecuada con una contingencia consistente en el esfuerzo físico que le causó dolor lumbar a la damnificada y le ocasionó la incapacidad física antes mencionada. Es que no se exhiben elementos idóneos...

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