Esve

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 313/314 de los autos N° 47.283 caratulados "ESVE SA p/QUIEBRA HOY CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29 de noviembre de 2010. Autos y vistos..., considerando.....resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de ESVE S.A. CUIT 30-70774313-8; inscripta en el Registro Público de Archivo Judicial a fs. 1 y 8 del legajo 6226 del Registro de Sociedades Anónimas con fecha 22/11/2001 la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar al síndico designado Cdor. Eduardo Francisco Cavagnaro y que tiene el cargo aceptado en autos. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día 30 de mayo de 2011 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ., pudiendo ser observado a los términos del art. 40 dentro de los diez días de formulado. Si la fecha formulada por la Sindicatura como de inicio del estado de cesación de pago no hubiera sido observada, el Tribunal dictará resolución estableciendo la fecha inicial del estado de cesación de pago a los términos del artículo 115, 116, y 117 LCQ, el día 26 Julio de 2011. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida y de sus autoridades estatutarias para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/o oficio ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 y pongan sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan...

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