Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 009150/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9150/2016. ESTUDIO TONELLI ABOGADOS SH c/ QUIROGA, A.D. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de junio de 2016.- EA (fs.97)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido. Téngase a la parte actora por constituido el domicilio electrónico (v. fs.83).-

  2. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 93 vta. pto. III, concedido en relación a fs.94, contra el resolutorio de fojas 90.-

Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “C.H. c/Piñeyro E. y otros s/daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).-

Puesta esta alzada a examinar el recurso resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, (texto según Ley 26.536, con la modificación dispuesta por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 16/2014) que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones...

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