Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 043406/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43406/2016 ESTUDIO TONELLI ABOGADOS S.H. c/ TULIAN, S.D. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

AUTOS: Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 90/91, la Sra. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Disconforme con ello, se alza el actor por los agravios que esgrime a fs. 92/93.-

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

  3. En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la resolución bajo recurso deviene inapelable, pues el monto del proceso resulta inferior al establecido como limitación de la “summa gravaminis” por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 16/2014.

  4. ...

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