Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 030510/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

En Buenos Aires a los diecinueve dias del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ESTUDIO PINKUS S.R.L C/ BITOWER S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 30510/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N°

16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1257/66?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. ESTUDIO PINKUS S.R.L inició demanda contra BITOWER S.A,

GESTIÓN Y DISEÑO S.A. y P.J.N. por el cobro de suma de dinero de $201.436 más I.V.A, con más sus intereses y costas.

Relató que es una empresa dedicada al proyecto y cálculo de estructuras y ejecución de obras especializadas en la construcción de estructuras de hormigón armado y que el 1/2/2011 celebró un contrato de locación de obra con las empresas B.S. -en calidad de fiduciaria del fideicomiso “New Centenario” y designada como “Fideicomiso Comitente”-,

Gestión y Diseño S.A y el Arquitecto P.J.N., ambos en calidad de D. y G. designados como la “Dirección Técnica de Obra”.

Señaló que la obra se encontraba en Soldado de la Independencia 774/776 en la Ciudad de Buenos Aires y que el rol contractual del estudio,

designados como “Contratista Principal”, era el de “ejecutor de la mano de Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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obra de la estructura de hormigón armado”, conforme se desprende de Cláusula 1 del contrato en cuestión. Aclaró que los trabajos que estaban a su cargo estaban detallados en el presupuesto y oferta del 26/1/2011 integrante del contrato celebrado y por el monto total de la cláusula 3 del contrato.

Manifestó que el proyecto de la obra estaba a cargo del arquitecto P.J.N. como de la Dirección Técnica. Indicó que toda la documentación y/o tramitación que requiera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otro organismo público o empresa de servicios estaba a cargo de la empresa Gestión y Diseño S.A. y también el deber de pagar los derechos y tasas.

Dijo que el precio contractual se estipuló en la suma de $1.446.828

más el 10,5% en concepto de I.V.A o el que correspondiere al momento de la extensión del certificado de obra y de la facturación. Tal precio correspondía a la entrega de la estructura de hormigón del edificio totalmente terminada según planos de estructura y de arquitectura, es decir, mano de obra,

maderas, clavos, alambres y supervisión de los trabajos por arquitecto o ingeniero civil, plan y asistencia de seguridad e higiene y todos los seguros correspondientes a la mano de obra, todos los trabajos preliminares, etc. Es decir, que debía entregar la estructura del hormigón del edificio totalmente terminada según plano de estructura y de arquitectura.

Aclaró que el precio no incluía la realización de trámites ante reparticiones públicas, pago de sellados, impuestos, destronques, retiro de instalaciones existentes, demoliciones, excavaciones a máquinas y retiro de tierra de acuerdo a la Cláusula 3 del contrato. Advirtió que el Comitente se reservó para él las tareas inherentes a la empresa constructora y que los materiales necesarios para la ejecución de la obra (acero y hormigón Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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elaborado con el correspondiente servicio de bombeo de ser necesario)

debían ser provistos por la empresa Bitower S.A.

Explicó que según lo estipulado en el contrato, los trabajos del Contratista Principal comenzaron el 22/2/2011 concediéndose un plazo máximo de once meses corridos a partir del acta de iniciación de las tareas y acta de replanteo de la obra, estableciéndose una multa de 0,1% del monto originarios por cada día de atraso injustificados en el cumplimiento del plazo total de entrega estipulado en el contrato.

Continuó haciendo un detallado análisis de ciertas cláusulas contractuales.

Sostuvo que desde el inicio de los trabajos el Comitente no cumplió con sus responsabilidades contractuales, especialmente, en lo concerniente a la entrega en tiempo y forma de documentación técnica necesaria para la normal planificación y ejecución de las tareas de contratación de la tarea de excavación que es previa a la ejecución de los tabiques de hormigón y anclaje. En ese sentido, es que mencionó que si la comitente no proveía la excavadora el contratista no podía avanza en la ejecución de la obra y que las irregularidades fueron reiteradas en varias oportunidades en el Libro de Notas de Pedido.

Denunció que hubo falta de entrega de la documentación correspondiente; falta del ingreso de la maquina excavadora cuya provisión se encontraba a cargo de la Dirección de Obra; falta de pago; que el cerco de la obra era incorrecto; que no se proveyó en tiempo y forma el hormigón.

Afirmó que las demandadas pretendieron trasladar sus deficiencias e incumplimientos a su parte a los fines de poder arribar a una injustificada y temeraria rescisión contractual.

Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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Contó que con fecha 9/5/2011 se abrió un nuevo Libro de Ordenes de Pedidos donde las notas se realizaban con mayor precisión por la parte de la Contratista Principal, mecanografiadas y firmadas por los arquitectos responsables a los fines clarificar los problemas existentes en la obra.

Aquellos eran: discordancia entre las armaduras de tramo y de apoyo y las verificaciones de las reglas de seguridad necesarias con relación a los ciertos cálculos efectuados; discordancia y modificaciones al proyecto original por parte de la Dirección de Obra y su exclusiva responsabilidad; advertencia de jornales perdidos a cargo de Estudio Pinkus S.R.L. por la culpa imputable a la Dirección de Obra; respuestas puntuales a cada reclamo infundado de la Dirección de Obra en Notas N° 1, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, entre otros.

Destacó que en consecuencia a los incumplimientos, el 10/5/2011

por medio de la Nota N° 17 hizo saber que no podía seguir avanzando con los trabajos por no tener la documentación técnica correspondientes recibida a tiempo y ni espacio físico para poder avanzar en otro sector de la obra.

Consecuentemente, señaló que se vieron obligados a suspender todo el personal de la obra y dejar en ella únicamente al sereno.

Aseveró que con total malicia por parte de la Dirección de Obra los días 11, 12 y 13 de mayo de 2011 la Escribana Goldman compareció a la obra (los últimos dos días en compañía del señor N. y que el día 17/5/2011 le notificaron a pedido de Gestión y Diseño S.A la decisión de rescindir el contrato celebrado por los incumplimientos de los incisos a), b) y c) de la cláusula 13. Agregó que en la misma fecha concurrió a una dependencia de la Policía Federal a fin de denunciar la existencia de herramientas de su propiedad en la obra y las detalló.

Continuó relatando que al día siguiente solicitó la comparecencia de la Escribana M.C.F. para que dejar constancia de Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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algunos materiales y estado de la obra del inmueble de que se trata. Aclaró

que tales materiales no fueron devueltos por las demandadas a pesar de sus reclamos.

Dijo que con fecha 31/5/2011, remitió una carta documento desconociendo la causal de rescisión y solicitando liquidación de las sumas que se les reclamaba.

Destacó que, a su entender, la Cláusula 13 del contrato determina que la rescisión debía ser precedida de una comunicación al Contratista Principal, intimando el cese de la relación contractual, lo que afirma que nunca existió.

Finalmente, ofreció prueba, cuantificó los rubros, practicó

liquidación y fundó su pretensión en derecho.

b. A fs. 325/326 la accionante amplió la demanda, ofreciendo nuevos medios de prueba.

c. BITOWER S.A. contestó demanda en fs. 558/76, solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas a la actora y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y dió su versión de lo sucedido.

Dijo que las imputaciones realizadas por la accionante eran basadas en hechos falsos y argumentó que el Estudio Pinkus S.R.L. como ejecutor de la obra no contaba con los medios técnicos, materiales y financieros para desarrollar una obra de la envergadura objeto del contrato.

A modo de ejemplo, mencionó que la actora no podía deprimir las napas de agua. Y que luego de varias discusiones, la actora decidió encomendar Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE...

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