Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 104575/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

104575/2021

ESTUDIO HOME S.R.L. Y OTROS c/ PERA GOENAGA, LUIS

MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló la sentencia de trance y remate dictada el 3 de abril de 2023 en donde el juez, tras desestimar la excepción de inhabilidad de título y las demás defensas opuestas,

    mandó a llevar adelante la ejecución.

    El memorial de agravios fue incorporado el 8 de mayo y contestado el 29 de ese mismo mes.

  2. La presente ejecución fue promovida contra el señor L.M.P.G. con fundamento en el contrato de mutuo garantizado mediante un derecho real de hipoteca e instrumentado a través de la escritura número ochenta y tres del 8

    de mayo 2019. Según relató en la demanda ejecutiva, el apelante recibió en préstamo y se obligó a restituir la cantidad de cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses (u$s55.000), encontrándose en mora desde el mes de febrero de 2020, lo que motiva el reclamo del capital adeudado y sus respectivos intereses (v. escrito de inicio).

    Al tomar intervención en la causa, el ejecutado opuso excepción de inhabilidad de título. Dentro de esa defensa, planteó

    que la obligación se habría vuelto de cumplimiento imposible y peticionó que se declare la nulidad parcial de la cláusula contractual por la que renunció a la facultad prevista en el artículo 765 del Código Civil y Comercial.

    El juez, como se adelantó, desestimó esas postulaciones. Para decidir de esa forma, consideró que el ejecutado no está imposibilitado de cumplir con la obligación pactada pues puede recurrir a otra operatoria financiera para obtener dólares y que, además, las partes convinieron como opción la posibilidad de optar, a elección del acreedor, por medios alternativos para satisfacer la obligación. Por otra parte, destacó que el artículo 765

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    del Código Civil y Comercial es una norma supletoria de los contratos, lo que permite descartar el orden público invocado por el deudor.

    El ejecutado, disconforme con esa decisión, interpuso el recurso de apelación que motiva la intervención de este tribunal.

    Los agravios giran en torno a un denominador común que es la imposibilidad de cumplir la obligación tal como fue pactada en razón de la normativa que impide adquirir moneda extranjera, la existencia de orden público que obsta a la renuncia de la facultad consagrada por el artículo 765 y la invalidez de esa cláusula contractual en virtud de las normas protectorias del derecho del consumidor.

  3. Este colegiado tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente en casos con cierta analogía al presente en aquello que es materia de recurso (conf. “Sadovnik, Diego Augusto c.

    Cabellier, D.M. y otro s. ejecución hipotecaria”, expte.

    8760/2020 del 1 de agosto de 2022; “F., L.L. y otros c. R., A.E. s. ejecución hipotecaria”, expte.

    27779/2019 del 26 de septiembre de 2022). En esas oportunidades se recordó que el artículo 955 del Código Civil y Comercial exige,

    para que se configure la imposibilidad que exima al deudor de cumplir, que la prestación haya devenido física o jurídicamente imposible, esto es, que exista una imposibilidad sobrevenida,

    objetiva y absoluta. En particular, es preciso que se esté ante una imposibilidad absoluta, lo que significa que existe un impedimento para cumplir que “no puede ser vencido por las fuerzas humanas”,

    razón por la cual la mera difficultas prestandi no es apta para eximir a los obligados (conf. esta Cámara, Sala A, “S., N.A.c.T., O.A. s. escrituración”, expte, nº

    60473/2009 del 4/2/2021, primer...

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