Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 003423/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
3423/2020
ESTUDIO O'FARRELL SOCIEDAD COLECTIVA c/ TELECOM
ARGENTINA S.A. s/COBRO DE HONORARIOS
PROFESIONALES
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
I. El Estudio O´Farrell interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 3 de agosto del 2020, en la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente y ordenó la remisión al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría N° 5. La demandante fundó el recurso y el Sr. Fiscal de Cámara presentó su dictamen, en el que propició la revocación de lo decidido.
II. La competencia delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia,
el territorio o el grado. Es decir, constituye la medida de la jurisdicción, que es la potestad soberana de administrar justicia,
delegada por la ley (conf. CNCiv., esta S., “B.c.Z. y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/09/2017).
En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en su escrito y, luego, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN P.96. XXXI “P.C.V. c/ Córdoba Pcia. de y otra”, de 08/08/96, T 319; CNCiv., esta S., “Fornasar c/
Estado Nacional s/ escrituración”, del 19/06/17).
III. Del escrito de inicio surge que la sociedad demandante reclama a Telecom Argentina SA el cobro de los honorarios profesionales por incumplimiento de contrato. Según se Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
consignó en ese escrito, la actora es una empresa dedicada a la prestación de servicios jurídicos corporativos que se vinculó con la parte contraria (antes denominada “N. Argentina Comunications SRL”) mediante un convenio en el que se estableció que la accionante actuaría a fin de representar y defender los intereses de la demandada ante las municipalidades de Lanús y La Matanza en el marco de un conflicto relacionado con la instalación de estructuras de soportes de antenas. Los honorarios reclamados fueron establecidos, según se afirmó, por las tareas realizadas y también un “honorario de éxito”
-success fee, fijado, según el caso, para la obtención de ciertas medidas cautelares y para el supuesto de obtener sentencia favorable firme sobre el fondo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba