Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 016386/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 16386/2022

ESTUDIO DURRIEU SOCIEDAD CIVIL C/DURRIEU FIGUEROA,

ROBERTO S/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 01 de agosto de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el pasado 20 de diciembre, que fue concedido en relación el 26 del mismo mes, fundado con la presentación del 1º de febrero del año en curso y replicado mediante escrito del 15 del mismo mes (citas según acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2), contra la resolución dictada el 25 de octubre del 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación inaugural, el ESTUDIO DURRIEU

    SOCIEDAD CIVIL -en lo sucesivo, ESTUDIO DURRIEU o ESTUDIO,

    indistintamente- inició las presentes actuaciones con el objeto de obtener diversas medidas precautorias fundadas en los artículos 38 y 39 de la ley 22.362. Expuso que llegó a su conocimiento que el demandado, R.D.F., está utilizando las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS” siendo ésta una copia servil de las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS”, de su titularidad, como así

    también de su denominación social y comercial “ESTUDIO DURRIEU”.

    Destaca que el emplazado conocía positivamente, al momento de solicitar para sí la marca “ESTUDIO DURRIEU ABOGADOS”, que ésta pertenecía a su padre (hoy a la sociedad civil ESTUDIO DURRIEU). Con base en ello,

    requiere la realización de las diligencias detalladas en el capítulo II del escrito constitutivo de las presentes -puntos 1.1) a 1.6)- para conocer la dimensión de la infracción a la ley de marcas y evitar así mayores daños por el uso indebido de sus marcas, causando confusión en el público consumidor.

  2. En la resolución cuestionada, el magistrado de la anterior instancia ordenó librar mandamiento a fin de que el oficial de justicia se constituya en el domicilio de la calle Suipacha 1380, 5° piso Departamento “K”, de esta ciudad para que proceda a: 1) constatar y efectuar una descripción de las características de diseño que presenta el ingreso del inmueble, tanto en su planta baja como en el 5° Piso, Departamento K, de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Buenos Aires, en infracción a las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU

    ABOGADOS”, que le indiquen los autorizados a cumplir con la diligencia; 2)

    disponer la obtención de fotografías y confección de una descripción de los detalles de diseño y ornamentación del ingreso al inmueble, tanto en su planta baja como en el 5° Piso, Departamento K, en infracción a las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS” que le indiquen los autorizados a cumplir con la diligencia; 3) constatar la existencia (inventario y descripción)

    de folletos, elementos promocionales y publicitarios, marquesinas, carteles,

    papelería y/o todo otro elemento en infracción a las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS” que le indiquen los autorizados a cumplir con la diligencia; 4) embargar la totalidad de folletos, elementos promocionales y publicitarios, marquesinas, carteles, papelería y/o todo otro elemento que se encuentre en infracción a las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU

    ABOGADOS”, que le indiquen los autorizados a cumplir con la diligencia; 5)

    secuestrar un ejemplar de cada uno de los folletos, elementos promocionales y publicitarios, marquesinas, carteles, papelería y/o todo otro elemento que se encuentre en infracción a la marca “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS”,

    que le indiquen los autorizados a cumplir con la diligencia y 6) solicitar a quien corresponda las explicaciones consignadas en el art. 39 de la ley 22.362,

    fijando una caución real en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) a fin de salvaguardar los derechos de la contraria.

    Para fundamentar su decisión expuso que: a) con los títulos,

    transferencias y certificados de actualización de titularidad de las marcas “DURRIEU”, “DURRIEU ABOGADOS” y “DURRIEU ABOGADOS”

    (mixta), registrados en las clases 41 y 45 internacional acompañados; b) la utilización por parte del Dr. R.D. y el ESTUDIO DURRIEU S.

    R. L. de la marca de la actora y c) el acuerdo suscripto entre la actora,

    ESTUDIO DURRIEU SOCIEDAD CIVIL y sus socios con el Dr. R.D. -homologado con fuerza de sentencia judicial el 21 de noviembre de 2018, en el marco de la causa n° 15264/2018, caratulada: “D.F.R. c/ Estudio D.S.C. y otros s/nulidad de acto jurídico”-, en la que el Sr. R.D. se comprometió a no utilizar marcas o signos, dominios de internet denominaciones que contengan la palabra “DURRIEU” (confr. Anexos IV, VII; VIII y IX, en especial punto iii del convenio), se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho de acuerdo con lo prescripto por el artículo 50 del Trip’s - Gatt (ley nº 24.425) y los artículos 38 y 39 de la ley nº 22.362. Además, consideró que el peligro en la Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    demora se veía configurado por el uso, por parte del demandado, de una denominación comercial idéntica a la marca de la parte actora.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado. En sus agravios sostiene que la medida cautelar ha sido dictada sobre presupuestos fácticos confusos e instrumentos viciados. Alega que no se encuentran acreditados los requisitos esenciales para su dictado. Esgrime que su parte es titular del 100% de las marcas “ESTUDIO DURRIEU” y “ESTUDIO

    DURRIEU ABOGADOS” -mixta- ambas registradas en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en lo sucesivo, INPI) en la clase 45 del nomenclador,

    las que fueron concedidas, según su orden, el 30.12.2021 - Número:

    DI-2021-341-APN-DNM#INPI, con vencimiento el 30.12.2031 y el 21.09.2022 - Número DI-2022-253-APN-DNM#INPI y con vencimiento 12.09.2032, sin que se perfeccionara oposición alguna. Refiere que tal circunstancia resultaba conocida por la sociedad accionante, pues, hasta el día anterior a que la marca saliera inscripta, mantuvieron conversaciones telefónicas. Realiza un resumen de su carrera y desarrollo profesional y sus logros, hace referencia a la falta de acción de la actora durante los cinco años que se desvinculó de aquélla. Alega la invalidez manifiesta de la cláusula 3.3.iii del acuerdo referido por el a quo para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. Sostiene que la parte actora no tenía ningún derecho (ni legitimidad) para que su parte renuncie al uso del apellido “DURRIEU”, en dominios de internet, marcas o signos o denominaciones. En este sentido, esgrime que, conforme documentación que acompañó la propia sociedad accionante, el doctor R.J.M.D. y su esposa, M.M.F., solicitaron la cesión de las marcas “DURRIEU” y “DURRIEU ABOGADOS”, el 8.8.2019 y la aprobación de tal concesión es del 19.11.2019 (conforme a la disposición DI-2019-131-APNDNM#INPI); por lo que entiende que los términos de la cláusula 3.3.iii) del acuerdo del 21.11.2018

    son nulos -de nulidad absoluta- por falta de objeto contractual. Refiere al ocultamiento de información y la vaguedad sobre ciertas fechas relevantes para el caso, así como otros errores, según alega, intencionales, a fin de generar que el magistrado dicte la medida cautelar, lo que a su criterio indica una falta de lealtad jurídico-procesal de la accionante. Critica que el magistrado no haya dado cumplimiento a la comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires solicitada, conforme lo normado en el artículo 7º, inc.

    e), de la ley nº 23.187. Destaca, además, que la accionante omite detallar que el Fecha de firma: 01/08/2023

    doctor R.J.M.D., no mantuvo la oposición a la solicitud de Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    la marca “ESTUDIO DURRIEU ABOGADOS” lo que le permitió a su parte la titularidad de ésta, al igual que la marca “ESTUDIO DURRIEU”, la que, según esgrime, es distinta a la marca -al igual que su logo- que alega ostentar la sociedad accionante. Afirma que la resolución en crisis vulneró las garantías constitucionales a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso, la privacidad y el derecho de defensa.

    Sustanciado el recurso en la instancia de grado, la actora solicita que se lo declare desierto y, en subsidio, contesta los agravios.

  4. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR