Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2017, expediente COM 029453/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 29.453/2015. “ESTUDIO BECCAR VARELA, c./

MEICH, G.E., s./ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (J. 80).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 121/122, rechazó la demanda promovida la sociedad civil Estudio B.V. contra G.E.M. por cobro de la factura n° 0002 -

    0027553 por honorarios profesionales del Estudio, que se agregó

    a fs. 20. La referida factura por “servicios profesionales y asesoramiento prestados”, asciende a la cantidad de U$D 8.470 o su equivalente en pesos argentinos a la cotización del Banco de la Nación. Fue emitida el 7 de mayo de 2015 y remitida a la demandada por correo electrónico ese día. El 10 de julio de 2015 se le envió carta documento intimándosela en dos días para el pago y fue rechazada por la demandada (ver fs. 20/24)

    La demanda fue rechazada, entre otros argumentos del Señor Juez de grado, porque no cabe asumir que la factura impaga corresponda a honorarios regulados, convenidos de Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27525918#194869760#20171130104658121 antemano o aceptados a cargo de la demandada en relación con tareas cuya extensión, importancia, naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y resultado los ameriten. En otras palabras, según el mismo J., el fundamento de la determinación de tales honorarios no ha sido otro que la decisión imperativa de la parte actora.

    La sentencia, no obstante el rechazo, impuso las costas en el orden causado puesto que la demandada reconoció

    adeudar honorarios al Estudio.

  2. La sentencia ha sido apelada por ambas partes. Al actor obviamente le agravia el rechazo de la demanda; a la demandada le agravia que las costas hayan sido impuestas por su orden. El memorial del actor se agregó a fs. 138/142 cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 143/145. Ésta produjo su memorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR