Estrela Energia S.A. Antes Liner S.A.

Fecha de publicación28 Abril 2010
Fecha de disposición28 Abril 2010
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31893

Abogado Guillermo Mario Paván Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

23/04/2010. Tomo: 94. Folio: 940.

e. 28/04/2010 Nº 43636/10 v. 28/04/2010 CEREALERA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea Extraordinaria del 02/12/2009, resolvió modificar el objeto, que quedo redactado: Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por finalidad dedicarse por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros a la realización de la siguiente actividad: Acopio, producción, comercialización, representación, importación y/o producir semillas originales propias; comercialización, producción, representación, importación, exportación de productos alimenticios balanceados, agroquímicos, herbicidas, insecticidas y todo lo relacionado con su aplicación.

Actividades agrícolas, mediante la adquisición, explotación, arrendamiento, compraventa, permuta y administración de campos, propios y/o ajenos; siembra directa y/o porcentaje de cereales y/u oleaginosas. Actividades ganaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, avicultura y tambo, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de la explotación, incluyendo lo relacionado a conservación, fraccionamiento, envasado y exportación. En forma conexa, accesoria y/o complementaria a la actividad principal: Compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación representación y comercialización en cualquier forma de cosechadoras, tractores, maquinarias, agrícolas en general, como asimismo sus repuestos y la explotación de taller de reparación y pintura.

En forma conexa, accesoria y/o complementaria a la actividad principal: Al transporte y distribución de semillas, cereales, oleaginosos y demás productos de la agricultura. Para tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social. Ernesto G.

Miguens, escribano autorizado por Asamblea extraordinaria del 02/12/2009.

Escribano Ernesto G. Miguens Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

27/04/2010. Número: 100427181766/7. Matrícula Profesional Nº: 3387.

e. 28/04/2010 Nº 45061/10 v. 28/04/2010 COCHAN SOCIEDAD ANONIMA Por escritura pública del 22 de abril de 2010 se constituyó la sociedad. 1) Socios. a) Tomás Matias Larocca, DNI 24.042.510, 35 años, casado, argentino, de profesión consultor, con domicilio en Tucumán 829 6º Piso oficina 'B',

Ciudad de Buenos Aires; y b) Matias Cambiaso, DNI 24.314.738, 35 años, casado, argentino, abogado, con domicilio en Tucumán 829

6º Piso oficina 'B', Ciudad de Buenos Aires; 2) Plazo. 99 años desde su inscripción. 3) Objeto: proveer servicios de logistica y consultoría para empresas dedicadas a la comercialización, compra, venta, exportación e importación de productos alimenticios en la Argentina y/o en el extranjero. A ese efecto, la Sociedad podrá celebrar y cumplir dentro de su giro comercial toda clase de convenios, contratos y actos con cualquier persona física o jurídica, privada o pública. 4) Capital. $ 30.000. 5) Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre. 6) Director Titular:

Tomás Matias Larocca, Director Suplente: Matías Cambiaso, ambos con domicilio especial en la sede. Prescinde de sindicatura. 7) Domicilio: Nº 31.892 4 cuencia, el artículo cuarto del Estatuto Social quedó redactado de la siguiente manera: 'Artículo Cuarto: El capital social es de Pesos quince millones quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve ($ 15.576.149), representado por 15.576.149 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($ 1) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo conforme lo determina el art. 188 de la Ley 19.550. Cada aumento de capital deberá inscribirse ante la Inspección General de...

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