Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 027033/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ESTRATEGIAS COMPETITIVAS S.A contra RACING CLUB ASOCIACION CIVIL sobre ORDINARIO” (Expte. 27033/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la Vocalía N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.G.V. (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. El 19/12/2016 Estrategias Competitivas S.A inició demanda contra Racing Club Asociación Civil y solicitó se la condene a abonar la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos con ochenta y ocho centavos ($ 435.188,88), con más los intereses y costas, en concepto de facturas impagas por trabajos realizados en las instalaciones de la demandada.

    Explicó que, por elección de la demandada, debió reubicar una cantidad de butacas que ya habían sido instaladas en la platea y que dio inicio de ejecución con la instalación de 90 molinetes perimetrales, obras que no fueron abonadas.

    Ofreció prueba y fundó en derecho sus dichos.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    El 15/05/2017 Racing Club Asociación Civil contestó demanda y negó

    los hechos invocados. Adujo que las obras realizadas en la zona de plateas habían sido defectuosas y que por ello debieron rehacerse a cargo de la actora y que jamás prestó consentimiento alguno para la instalación de los molinetes perimetrales.

  2. La sentencia dictada el 24/02/2022, a cuyo relato de los hechos me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, admitió parcialmente la demanda y condenó a Racing Club Asociación Civil a abonar a la actora la suma de doscientos setenta mil trescientos veintiséis pesos con ochenta y ocho centavos ($

    270.326,88), con más los intereses.

    Para así resolver, la Sra. Juez de primera instancia consideró que,

    respecto de la obra en la zona de plateas y palco (facturas n° 742 y 743), no se probó que su realización haya sido defectuosa, como alegó la accionada. A su vez,

    tuvo como indicio para admitir la veracidad del reclamo la registración de las facturas en la contabilidad de la accionante, en los términos del art. 330 CCCN.

    En relación a la deuda en concepto de anticipo por la instalación de 90

    molinetes perimetrales (factura n° 918), estimó que la tarea había sido encargada con conocimiento de varios gerentes del club y que la actora había iniciado su ejecución, por lo que correspondía abonar el adelanto reclamado.

    Juzgó que el rubro “utilidad del proyecto rescindido” debía ser rechazado, en tanto no se acreditó la efectiva rescisión del contrato por la demandada, ni tampoco la suma total presupuestada para la realización de las obras encargadas.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por último, impuso las costas en un 70% a la demandada y un 30% a la actora.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron ambas partes.

    La demandada expresó agravios el 27/05/2022, que fuera contestado el 09/06/2022.

    Por su parte, la actora fundó su recurso el 07/06/2022, que no recibió

    respuesta.

    Las críticas de la accionada transitan –en síntesis- por los siguientes carriles: i) la arbitrariedad de la sentencia dictada; ii) la falta de mérito de las negativas efectuadas en la contestación de demanda; iii) la valoración de las declaraciones testimoniales y los correos electrónicos acompañados; y iv) la invocación de la teoría de la apariencia y las facultades de representación del Sr.

    F. consideradas por la Sra. Juez a quo.

    La accionante se quejó por el rechazo del rubro “utilidad del proyecto rescindido” y la imposición de costas.

  4. Para comenzar diré que no hay controversia en esta instancia respecto a que, a fines del año 2015, Estrategias Corporativas procedió a instalar 299 nuevas butacas en el estadio de la demandada, obra por la que ésta abonó la suma de $ 924.627,60.

    Sin embargo, se encuentra debatido en autos si la posterior reubicación de tales asientos fue producto de la elección de “Racing Club” o de la deficiente instalación realizada por la actora. A su vez, las partes no son contestes Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    acerca del consentimiento que se habría dado para el inicio de la obra de montaje de 90 molinetes perimetrales y su ulterior cancelación por la encartada.

  5. Sentado lo expuesto, advierto que la demandada no ha controvertido en su expresión de agravios las motivaciones esenciales tenidas en cuenta por la magistrada a quo al momento de emitir el pronunciamiento atacado (arg. conf. art. 265 C.P.C.C.). Ello, bien me permitiría desestimar el recurso conforme lo establecido por el...

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