Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 9 de Octubre de 2013, expediente CIV 067931/2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

L. 608.448. “ESTRAMPES, E.A., c./

ANDOLINA, C.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (Expte. 67.931/2009 – J. 74).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR

ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 423/428 hace lugar a la demanda que promoviera E.A.E. contra C.A.A., a quien condena a pagar al actor en el plazo de diez días la suma de $ 207.800 con más intereses que se devengarán desde la fecha del perjuicio hasta la del dictado del fallo plenario en autos “S. de M., Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios” dictado el 20/4/2009 a la tasa del 8%

    anual, y desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en virtud de la doctrina legal vigente en el fuero a partir del fallo plenario, y las costas del juicio. Hace extensiva la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.

    El capital de la condena corresponde a la indemnización estimada por el Señor Juez de la anterior instancia para resarcir al actor la incapacidad sobreviniente y daños personales que son consecuencia de las lesiones que sufriera en el accidente de tránsito acaecido el 17 de junio de 2008, a las 8:00 horas en la intersección de calles Ministro Brin y A. delV. de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba conduciendo una motocicleta por la primera de las arterias mencionadas; mientras cruzaba la intersección, el automóvil del demandado, que avanzaba por A. delV., lo embistió en el costado izquierdo produciéndole las gravísimas lesiones por cuyas secuelas demanda.

  2. De lo resuelto apelaron el actor y el demandado y la aseguradora citada en garantía. Los memoriales están agregados:

    el del actor a fs. 470/479 y el del demandado y la aseguradora a fs.

    482/485. Ambos fueron oportunamente contestados por su contraria.

    No se cuestiona en esta instancia la responsabilidad del demandado en la producción del accidente. De tal modo, analizaremos los agravios relativos a los ítems indemnizatorios.

  3. Incapacidad sobreviniente. Daño físico. Según lo describe el perito médico D.A.G. en su informe de fs. 318/320, el accidente produjo al actor importantes lesiones: traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, herida en zona frontal supranasal supraorbitaria la que en sentido descendente continúa por el ángulo nasofacial izquierdo y labio superior izquierdo, traumatismo de mandíbula izquierda,

    fractura de malar izquierdo con hundimiento del pómulo, fractura del malar derecho con pérdida de piezas dentales, traumatismo en el párpado izquierdo y grave en el globo ocular izquierdo. A

    consecuencia de la sección de las raíces nerviosas cervicales izquierdas de C5, C6 y C7, se constató hemiparálisis izquierda y retracción pulmonar izquierda.

    Las lesiones descriptas han dejado diversas secuelas:

    pérdida total de la visión del ojo izquierdo (se le colocó una prótesis cosmética), diversas cicatrices en la cara, hundimiento residual del Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    pómulo izquierdo, marcada estrechez de la fosa y canal nasal izquierdo, reemplazo protésico de las piezas dentales, la movilidad del hombro, brazo, antebrazo y muñeca están abolidos, lo que a su vez torna inoperable la mano izquierda. El perito médico estima una incapacidad del 85%.

    El Señor Juez de grado entiende que de las diversas secuelas que padece el actor no deben ser indemnizadas las que presenta en el rostro porque da por cierto que conducía la motocicleta sin llevar colocado el casco protector reglamentario en la provincia. Considera que tales lesiones están causalmente vinculadas a la ausencia del casco que es imputable al hecho o culpa de la víctima. Acude a las consideraciones del perito mecánico, I.J.O.G.,

    quien en su informe de fs. 292/296 señala que “no surge de la causa penal que se hubiera peritado casco de motociclista; es probable que si lo hubiera tenido colocado lo hubieran trasladado con el casco”. A su vez en...

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