Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 012074/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.662 CAUSA N° 12074/2015 SALA IV “E.O., NICOLAS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 124/135 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 118/120 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo, sus abogados, por derecho propio, cuestionan sus honorarios por bajos.

II) La demandada se agravia, en primer lugar, porque el fallo reajustó el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley citada mediante el índice RIPTE previsto en la ley 26.773.

Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente.

Digo ello porque, el art. 8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece). Ahora bien, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a) ya que dicho apartado legal no prevé un “importe” sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al damnificado (ver “Una nueva reforma en materia de riesgos del trabajo. Dos puntos Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24739157#182092206#20170622132537785 Poder Judicial de la Nación inicialmente conflictivos” de M.Á.M. y “Aspectos salientes de la reforma a la ley de Riesgos del trabajo” de L.E.R., en “Nueva Ley de Riesgos del Trabajo”, Suplemento Especial, La Ley, noviembre/2012; esta S., 30/5/14, S.D. 97.974, “Parra, C.S. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; íd., 18/7/14, S.D. 98.152, “G., D.R. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; en similar sentido: CNAT, S.I., 27/05/15, “Oviedo, W.L. c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente -

ley especial”; íd., S.I., 3/12/13, S.

  1. 64.750, “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales y otros"; íd., S.I., 21/4/14, S.D. 103.033, “G., A. c/ Provincia ART S.A.”; íd., S.I., 28/4/14, “ B., P.J. c/R.S.A y otro s/ interrupción prescripción”; íd., S.I., 13/6/14, “ G., D.U. c. Mapfre Argentina Art S.A. s/

    accidente acción especial).

    En el mismo orden de ideas se ha...

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