Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 058187/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:58187/2012 (Juzgado Nº 46)

AUTOS:E.J.F. c/ BAUKON SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a fs. 74/76 vta., en el que se cuestiona la decisión de fs. 71/72 mediante la cual la Sra. Juez a quo desestimó el planteo de nulidad del traslado de demanda, peticionado por la accionada a fs. 54/58.

La Dra. G.A.G., dijo:

De las constancias de la causa se desprende, tal como puso de resalto la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 93, que el recurso en análisis resulta extemporáneo, y, por ende, ha sido mal concedido.

En este sentido, concordantemente a lo dictaminado a fs. 93, cabe destacar que la accionada quedó notificada de lo resuelto a fs. 71/72, el día 11/03/14, tal como surge de la cédula obrante a fs. 83/vta. y de los propios términos del escrito presentado por la demandada a fs. 74. Asimismo Baukon S.R.L. cuestionó la providencia precitada, el día 19/03/14 (tal como se evidencia del cargo insertado a fs. 76 vta.).

En consecuencia, coincido con lo expuesto por la Sra.

Representante del Ministerio Público ante esta Cámara, en cuanto a que la apelación planteada resulta extemporánea, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el art.

117 de la L.O., que reza: “Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples. La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de TRES (3) días contados desde el día siguiente al de la notificación.”

A su vez, tal como se dictaminó a fs. 93, la Cámara se encuentra facultada para examinar la viabilidad procesal en sus aspectos temporales y no está vinculada por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

Por todo lo expuesto...

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