Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 010919/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 10919/2011 ESTRADA ERICA CAROLINA Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de revocatoria- por la parte actora a fs.457/458, contra la resolución de fs.

453, cuyo traslado no fue contestado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora la decisión del señor juez de primera instancia que rechazó la impugnación de la liquidación practicada por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina y su solicitud de que se designe perito contable a fin de efectuar el correcto cálculo.

    En sustento de la decisión de considerar que la liquidación de fs. 354/368 sigue los lineamientos de la sentencia definitiva dictada en autos, el magistrado ponderó especialmente las explicaciones técnicas expresadas por la División Remuneraciones a fs.

    409/449vta., además del detalle de las normas involucradas, la fecha a partir de la cual corresponde liquidar dichas sumas a cada actor y la tasa de interés aplicable.

  2. Que la parte actora en sustento de su recurso manifiesta que el juez no fundamenta adecuadamente su decisión, vulnerando lo dispuesto en el art. 34, inc. 3, punto b) del código procesal. Insiste en manifestar que en la impugnación por su parte formulada el 23/11/2015 detalló en una planilla de cálculos, por cada uno de los actores, sus haberes según la sentencia, según lo abonado por la fuerza de seguridad, determinando las diferencias en porcentajes y en pesos, y en la sexta columna incluyó los intereses a la tasa pasiva. De modo que considera que con esto, atacó de manera concreta, específica y razonada la liquidación detallando montos y demostrando el error en que incurriera la demandada. Finalmente, aduce que no se menciona en el decisorio cuales han sido los errores técnicos, contables y jurídicos de la liquidación que se rechaza.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #11160660#169213454#20161220122422013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 10919/2011 ESTRADA ERICA CAROLINA Y OTROS c/ EN-M§

    SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

  3. Que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR