Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 054213/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 463 EXPEDIENTE NRO.: 54213/2014 AUTOS: E.D.L. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 125/29.

Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor apela los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado en el orden del 46,64% de la T.O. con motivo del infortunio in itinere acaecido el 7/09/13. A tal fin tuvo en cuenta las conclusiones del perito médico en cuanto estimó una incapacidad psicofísica del 62,68% de la T.O. mediante la utilización de la fórmula B., a excepción de la estimación del 20% por “daño estético” que consideró no amparado por el régimen normativo del presente reclamo, por lo que redujo la minusvalía al guarismo antes señalado. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la presentación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557. Por último, dispuso que los intereses se calcularán desde la fecha del accidente hasta el momento del efectivo pago, conforme la tasa allí indicada.

La parte actora cuestiona la decisión de no condenar a la reparación del daño estético estimado por el perito médico en el 20% de la T.O. derivado de las cicatrices objetivadas, así como la utilización de la fórmula de la capacidad restante a fin de calcular la incapacidad indemnizable. Sujeto a la suerte que corran estos planteos, solicita la aplicación de la Res. SSS 34/13, en los términos que explicita en su tercer agravio.

En atención a los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vinculada con la graduación de la minusvalía laborativa del demandante.

Concretamente, la parte actora se queja por considerar que el sentenciante Fecha de firma: 05/06/2018 de grado se apartó del peritaje médico en el que se estimó una incapacidad por “daño Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24156660#208155542#20180607104059301 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II estético” por las cicatrices objetivadas en la zona afectada. Sostiene que, a su entender, dicha resolución fue tomada “con escaso fundamento”… “sin más consideraciones ni fundamentos…” y solicita se modifique el pronunciamiento recurrido admitiendo la incapacidad estimada por el perito médico.

En forma preliminar creo necesario puntualizar que el magistrado a quo desestimó la minusvalía asignada por el auxiliar de justicia a las cicatrices objetivadas y descriptas incluso con fotografías a fs. 90/vta., por considerar que constituyen secuelas que no se encuentran contempladas en la LRT ni en sus normas modificatorias.

Frente a tal fundamento del magistrado a quo y ante la falta de cuestionamiento concreto respecto de la obligatoriedad de la utilización del baremo establecido por el PEN al régimen en el que fue instaurada la...

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