Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2022, expediente FRE 011004654/2007/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11004654/2007
ESTOUP ELPIDIO REINALDO c/ SENASA s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Resistencia, 08 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados:
ESTOUP, ELPIDIO REINALDO C/ SENASA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. N° FRE 11004654/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia;
y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. DIJO:
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- En fecha 23/04/2021 la Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. R.E. contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -Senasa- dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación, y condenó a la parte demandada a abonar a la actora la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL ($
67.048.000), en concepto de daño material y moral, conforme arts. 1112, 1078 y cc. del Código Civil; estableciendo que dicha suma devengará intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del evento dañoso. Impuso las costas a la demandada vencida, estableció el porcentaje para calcular Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
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los honorarios profesionales, y difirió la regulación para el momento en que se practique la liquidación definitiva.
Contra dicha decisión el perito veterinario A. de I., el actor, y la demandada interpusieron sendos recursos de apelación los días 26, 28 y 29 de abril respectivamente, los que fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo el día 30/04/2021, con excepción del interpuesto por el perito, que fue concedido en relación.
Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, la demandada expresó agravios el día 16/02/2022 y la actora el 24/02/2022. Corridos los traslados pertinentes,
fueron contestados los días 07/03/2022 y el 10/03/2022
respectivamente, en base a argumentos a los que remito en honor a la brevedad, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas con el llamamiento de fecha 22/03/2022.
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- Los agravios de Senasa pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) Falta de responsabilidad estatal de Senasa. Actuación conforme a la normativa sanitaria: sostiene que las medidas llevadas a cabo por el organismo se encuentran inscriptas dentro del ejercicio regular de la competencia atribuida al SENASA en virtud del poder de policía sanitario,
conforme normativa que así lo establece, lo que no puede ser sustituido por el criterio de los jueces y juzgadas según su propia discreción. Agrega que las consecuencias necesarias y normales del ejercicio del poder de policía de salubridad o sanitaria no dan lugar a indemnización. Niega que el SENASA
haya obrado en forma irracional o en violación del debido procedimiento administrativo, o afectando garantías emanadas Fecha de firma: 08/11/2022
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del art. 8 de la CADH o del derecho de defensa estatuido por el art. 18 de la CN.
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Actuación de control y prevención sanitaria, no sancionatoria por parte del organismo: Cuestiona lo concluido por la sentenciante en punto a que el actuar de SENASA ha sido realizado en el marco de un procedimiento sancionatorio o de castigo. Señala que las tareas que se llevaron a cabo fueron tendientes a disminuir el alto riesgo sanitario que conlleva el tránsito de hacienda sin documentación. Añade que a los fines de la faena sanitaria no se requiere la realización de análisis serológicos que corroboren la existencia de presencia viral en los animales, siendo suficiente a tal fin la constatación de las condiciones irregulares en las que se encontraba la hacienda.
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Formula consideraciones en punto a la misión preventiva y reparadora de Senasa para la erradicación de enfermedades, y en particular la fiebre aftosa, a los fines de la conservación del estatus sanitario internacional.
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Refiere a la exigencia y obligación de todo productor agropecuario de poseer la documentación sanitaria respaldatoria para todo tipo de movimiento o constatación de animales, las que fueron incumplidas por parte del accionante.
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En alusión a la interdicción de los establecimientos del actor y la medida cautelar dictada, aduce que la sentenciante considera irrazonable la medida de interdicción aplicada por el SENASA, sobre los establecimientos propiedad del Sr. E., por el hecho de que la medida duró 20 meses. Al respecto, el recurrente sostiene que omitió considerar que la medida cautelar iniciada por el Fecha de firma: 08/11/2022
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actor, y todo el movimiento judicial que generara, fue lo que entorpeció la aplicación de medidas sanitarias por el organismo y provocó la extensión en el tiempo de la interdicción.
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Disiente con el tratamiento de los rubros indemnizatorios. Solicita sean dejados sin efecto o reducidos.
Con relación al daño material, sostiene que no es dable indemnizar al actor por haberse llevado a cabo las labores de control de prevención, erradicación y fiscalización de la documentación sanitaria, y que el Sr. E. no poseía al momento de trasladar sus animales. Por ello solicita se revoque la sentencia, por entender que no corresponde el pago de la indemnización condenada por daño material, toda vez que el organismo se limitó a cumplimentar con sus cometidos de control y fiscalización documental y sanitaria.
Respecto del daño moral, afirma que tanto la valoración como la cuantificación resultan erróneas y desproporcionadas, toda vez que la decisión judicial no ponderó correctamente el accionar conforme a derecho desplegado por su parte.
Reitera que no existe responsabilidad alguna de su parte. Cita jurisprudencia en sustento de su postura. F. replanteo de pruebas. Reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
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- A su vez, la actora cuestiona el fallo en lo que refiere a la determinación y cuantificación de los perjuicios sufridos a partir del accionar ilícito de Senasa.
Los agravios se resumen a continuación:
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Denuncia errónea aplicación de la Ley 24.305. Explica que, a partir de la Fecha de firma: 08/11/2022
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interpretación efectuada, la sentenciante de origen concluyó
en que la indemnización debía limitarse al daño emergente, sin que se deba tener en cuenta el denominado lucro cesante.
Sostiene que la limitación indemnizatoria prevista en la ley ha sido perfilada para supuestos en los que los daños que se deben reparar fueron ocasionados como consecuencia de la actividad lícita del Estado, en tanto que la faena de los animales del Sr. E. fue llevada adelante a partir de una falta de servicio imputable al Senasa, tal como concluyó la juzgadora.
Estima el daño emergente por la faena de animales hembras y novillitos en $ 2.363.004,43; daño emergente por animales machos en $ 570.240 y el lucro cesante por animales machos en $ 63.886.820,25. Advierte que el cálculo indemnizatorio fue realizado tomando en consideración los valores publicados en julio de 2019, solicitando que al momento de resolver se tomen en cuenta los valores actualizados.
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En segundo lugar, cuestiona la desestimación de la reparación del perjuicio que se ocasionó a su parte por la irregular interdicción llevada adelante sobre sus establecimientos y animales, por aplicación de lo ordenado en la Resolución N° 6/06 de Senasa. Sostiene que la sentenciante calificó como irrazonable e irregular la interdicción decretada, concluyendo en que existe responsabilidad de la Administración, debiendo establecerse el alcance del daño provocado y el quantum indemnizatorio. Que no obstante ello,
ha resuelto eximir a los demandados del deber legal de reparar integralmente el perjuicio ocasionado, alegando una dificultad Fecha de firma: 08/11/2022
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para cuantificar la condena partiendo de las pruebas aportadas al juicio. Señala que tal dificultad probatoria no se relaciona con la existencia del perjuicio, sino con su cuantificación.
Al respecto sostiene que en el proceso se han producido pruebas conducentes para identificar los daños que los agentes del SENASA le han provocado, las que reproduce en su parte pertinente.
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En ejercicio de sus propios derechos, los letrados que representan al actor cuestionan que se haya incluido en el conjunto de profesionales que actuaron en representación de la parte actora a los Dres. R.A.B. y A.M.F., cuando las constancias del expediente revelan que los citados no han tenido ninguna participación que amerite el devengamiento de honorarios a su favor, por lo que la asignación de un porcentaje de los honorarios devengados representa un enriquecimiento sin causa a su favor en detrimento de su patrimonio.
Mantiene el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
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- Por razones de orden metodológico, los agravios de la demandada serán considerados en primer término,
toda vez que la solución que se adopte con relación a ellos es susceptible de incidir sobre la suerte del restante remedio,
así como en el modo en que deben imponerse las costas de ambas instancias y en la cuantía de los honorarios.
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Tras el análisis de los mismos, y abocada a la tarea de resolver, corresponde analizar la secuencia fáctica conforme las pruebas rendidas en las actuaciones, a fin de Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por...
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