Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 017182/2017/CA007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17182/2017

ESTIZ, BENJAMIN ENRIQUE c/ VIVES JOSE S/ SUCESION

TESTAMENTARIA Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 30/5/2022 y 1/6/2022 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados–, frente a la regulación de honorarios del 23/5/2022.

A su vez, para entender en el recurso de apelación interpuesto el 27/6/2022 frente a la regulación de honorarios del 15/6/2022.

I.L., corresponde señalar que este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

De tal manera, en razón a que el Dr. Estiz se notificó de la regulación practicada a su favor el 30/5/2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del CPCCN, las fundamentaciones del recurso presentados con fecha 8/6/2022 a las 11:32 horas resultan extemporáneas, lo que así se declara.

  1. En cuanto a la regulación de honorarios del 23/5/2022, se agravia la demandada por considerar elevados los honorarios regulados a favor del profesional, D.E., en función de la base regulatoria de autos. Destaca, en breves palabras, que los Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    emolumentos a favor del letrado representan el 70% de la base regulatoria de estas actuaciones y solicita su reducción.

    Ahora bien, las sumas indicadas, reclamadas por el profesional, serán el punto de partida para el estudio de sus honorarios.

    Por otra parte, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en los trabajos de ejecución deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21, 29, 34,

    51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    Ello, claro está, sin perjuicio de que siempre tenga que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

    Bajo tales premisas, por considerarlos elevados, se reducen los honorarios del Dr. B.E.E., en la cantidad de 7 UMA, que al día de la fecha representa la...

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