Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 042830/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 42830/2016/CA1 ESTIGARRIBIA VERA, APOLINARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 60 y vta. contra la providencia de fs. 59; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia desestimó la presentación de la Policía Federal Argentina –codemandada en autos-, por la cual devolvió el oficio y pidió

    que se corriera un nuevo traslado de la demanda al Ministerio de Seguridad, de conformidad con lo establecido en las leyes 3952 y 25.344.

    Para así decidir, la magistrada consideró que la Policía Federal Argentina se encontraba dentro de la órbita del citado Ministerio y contaba con un servicio jurídico propio. Señaló también, que la recurrente había realizado una interpretación errónea de lo normado por el art. 9° de la ley 25.344. (ver. fs. 59).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la Policía Federal Argentina planteó

    revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 60/ vta.). La primera fue rechazada y la segunda fue concedida (ver fs. 61).

    En esencia, sostiene que se debe aplicar el procedimiento establecido en el art. 3° de la ley 3952 y 9° de la ley 25.344 dado que resulta imprescindible, a los fines de la representación del Estado Nacional, “contar con la resolución Ministerial de apoderamiento que autorice al servicio jurídico de la Policía Federal Argentina para poder asumir la defensa de los presentes actuados”. Destaca asimismo, que existe la posibilidad de que sea necesaria una sola intervención en las actuaciones. Con base en ello, solicita se haga lugar a la revocatoria incoada y se continúe con la sustanciación del pedido de nulidad.

  3. ) Que, no asiste razón a la recurrente, toda vez que su petición involucró

    un implícito pero inequívoco planteo de nulidad de notificación, el que fue deducido en forma extemporánea.

    En efecto, el oficio dirigido a la Policía Federal Argentina fue recibido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos el 11 de diciembre de 2017 (v. fs. 53). El plazo de cinco días previsto por el art. 170 del CPCCN para plantear el incidente de nulidad venció el 19 de diciembre en las dos primeras horas, y el planteo de nulidad recién lo articuló el 22 de diciembre del mismo año (ver cargo de fs. 58).

    Aun cuando ello es suficiente para rechazar el planteo, cabe destacar, también y sólo a mayor...

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