Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 044124/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104635 EXPEDIENTE NRO.: 44124/2012 AUTOS: E.O., F.A. c/ RAICES DE NUEVA YORK SRL s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia definitiva de primera instancia a fs. 105/109, que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 112/114, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 122.

En relación al escrito presentado a fs. 112/114 creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítica de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. CNACIV, S.D., sent. del 20/11/75, pub.

en J. A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM. Esp., S.I., in re “M.R. c/O.J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re “T.R.S. c/P.R., sent. 73.117 del 30-3-94 e in re “B., J. c/ Embajada de la República de Polonia s/

juicio sumarísimo”, sentencia N.. 87565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan Fecha de firma: 11/08/2015 cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -anotado y comentado- A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

Sin embargo, a poco que se examina la pretensión revisora en análisis tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, en el cual el recurrenet no hace mención alguna de cuál o cuáles habrían sido las medidas probatorias aportadas al sub lite, tendientes a demostrar los presupuestos fácticos sobre los que reposa su pretensión, todo lo cual conduciría a reputar desierto el recurso interpuesto. Sin perjuicio de ello y en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defensa en juicio de las partes, se dará

tratamiento a la queja vertida, en el marco de lo normado en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Es menester memorar que el art. 68 de la ley 18.345 en su remisión al art. 65, establece como requisitos de la contestación de demanda que se expresen los hechos en que se funde, explicados claramente (inc.4), a la vez que exige una explicación clara y positiva de los hechos que alegare como fundamento de su defensa (inc.6). Concordantemente con ello, el art. 356 CPCCN, obliga a que en la misma presentación de contestación se reconozca o niegue categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demandas (…), imponiendo como apercibimiento a su incumplimiento o ante su silencio o evasivas, que las mismas podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refiera la demanda (inc. 1º).

A poco que se examinen los términos de la contestación de demanda, surge evidente que, amén del reconocimiento de la actividad de construcción a la que está destinada su empresa y que, consecuentemente, todos sus empleados se enmarcan en las disposiciones de la ley 22.250 estando debidamente registrados, así como del reconocimiento que el actor trabajó para ella y que su correcta registración no fue una excepción, la demandada omitió denunciar las tareas que realizaba para la empresa, la jornada de trabajo que cumplía, así como la categoría laboral que ostentaba, inobservando de esta manera lo dispuesto en los arts. 65 y 68 L.O, conf. art. 365 CPCCN.

Aún admitiendo tal orfandad argumental, el reclamante de conformidad con lo dispuesto en el art. 377 del CPCNN, por su parte acreditó todos los aludidos extremos, que fueran a su vez, denunciados concretamente en su...

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