Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 079160/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ESTIGARRIBIA María Belén c/ HERMIDA D.A. s/

daños y perjuicios” Exp. 79.160/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “E.M.B. c/ HERMIDA D.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 435/440 se hizo lugar a la demanda entablada por M.B.E. en nombre y representación de su hijo menor de edad H.E.G., contra D.A.H. y P.G.A., con costas, disponiéndose que los demandados depositen judicialmente a nombre del niño la suma de treinta y seis mil quinientos pesos ($

36.500), con más intereses, haciéndose extensiva la condena en forma concurrente a la aseguradora San Cristóbal SMSF. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 484/491 y cuestiona los montos fijados en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de tratamiento, de Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13275635#161299970#20160906091044013 atención médica, farmacia, kinesiología y traslados y daño moral por considerarlos reducidos.

Por su parte, la aseguradora expresó agravios a fojas 493/495 y en primer lugar controvierte la responsabilidad resuelta en el fallo de grado. Finalmente impugna los montos fijados en la sentencia, en concepto de incapacidad sobreviniente y daño psicológico, sosteniendo al respecto que el juzgador no ha tenido en consideración su estado de salud anterior. Luego cuestiona la fijación de intereses en el rubro gastos por tratamiento psicológico.

A fojas 502/504 la Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen y solicita que se eleven las indemnizaciones fijadas en la instancia de grado a favor del menor.

II – 1) Responsabilidad Cuestiona la aseguradora que fuera condenada a responder por los daños ocasionados a raíz del siniestro que se denuncia, sin tener en consideración las graves contradicciones en el análisis de los hechos conducentes, cuestionando asimismo la pericial técnica obrante en autos. Adelanto, desde ya, que en mi opinión la queja de la recurrente, la que apenas constituye una critica concreta y razonada del fallo de grado, -como bien resalta la señora Defensora de Menores de Cámara a fojas 502/504- deberá ser rechazada.

En materia de daños ocasionados a un peatón por un vehículo en movimiento, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal -con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la demandada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado...

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